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uris rudencia<br />
''Quizás se podrá objetar que esté mezclando aquí idioma y<br />
religión, o las churras con las merinas''<br />
tal resolución, como viene<br />
anunciada, me pareció al pronto<br />
lisa y llanamente un dislate,<br />
dicho sea insisto, desde un<br />
plano si se quiere más<br />
humanista que técnico<br />
reglamentario, y por supuesto<br />
desde el respeto.-<br />
Será quizás porque uno vive<br />
más interesado en las palabras<br />
que en las voces, la lectura de<br />
la noticia me evocó, en esa<br />
incontinencia memorística no<br />
siempre perceptible y mucho<br />
menos controlable que a veces<br />
nos sacude, uno de aquellos<br />
célebres debates doctrinales<br />
impregnados de "Verdad Total"<br />
o "Verdad Única", de los<br />
muchos que han poblado el<br />
devenir de la humanidad y que<br />
en estado radicalizado seguían<br />
nutriendo teorías y prácticas<br />
políticas y jurídicas<br />
decimonónicas, -y siguen<br />
todavía- generando en su<br />
censurable afán dogmático<br />
excluyente, tantos principios de<br />
vocación sempiterna como<br />
graves cataclismos bélicos.<br />
Doctrinas que en su vertiente<br />
constitucional , en los albores<br />
del siglo XIX de un país como<br />
el nuestro -sumergido como<br />
estaba todavía en varios siglos<br />
de Inquisición, que habían<br />
preconformado una sociedad<br />
intolerante, inculta y pobre de<br />
espíritu, porque solo bajo el<br />
desmedido peso de esos<br />
parámetros, puede entenderse<br />
el suceso- pudo dar lugar a ese<br />
célebre debate que digo,<br />
generado sobre el texto del<br />
artículo 13 de la Constitución de<br />
Cádiz, de 1.812 -que<br />
paradójicamente supuso en<br />
otros aspectos un hito de<br />
modernidad en nuestra historia<br />
. El centro de la polémica lo<br />
acaparó el texto que la<br />
Comisión redactora, había<br />
sugerido con esta letra: "La<br />
Nación española profesa la<br />
religión católica, apostólica,<br />
romana, única verdadera, con<br />
exclusión de cualquier otra",<br />
propuesta que fue contestada<br />
por el diputado asturiano Pedro<br />
lguanzo que más tarde fue<br />
elevado a cardenal y arzobispo<br />
de Toledo, todo hay que decirlo<br />
en el sentido de que él se<br />
oponía: " .. a que el artículo corra<br />
como viene, y me parece que<br />
debe extenderse de modo que<br />
abrace los extremos indicados;<br />
esto es, que se proponga<br />
como ley primera v antigua<br />
fundamental del Estado. que<br />
. deba<br />
subsistir perpetuamente. sin<br />
que alguno que no la profese.<br />
pueda ser tenido por español.<br />
ni gozar los derechos de taf'<br />
(Sic. cfr. Diario de Sesiones, día<br />
2 septiembre de 1.911 , pág.<br />
1746). Y por supuesto, nadie<br />
objetó nada al respecto -no se<br />
olvide que durante las Cortes<br />
de Cádiz, continuaba tan vivo<br />
como temible el Santo Oficio de<br />
la Inquisición, que no se abolió<br />
sino a partir de 1813 y con<br />
vaivenes-. Claro que aquella<br />
mentalidad al uso, era la que<br />
justificaba que aun en el Código<br />
Penal de 1.848, se penalizara<br />
cualquier práctica privada o<br />
pública de cualquier culto no<br />
católico. Es verdad también que<br />
de eso, afortunadamente, hace<br />
ya muchos años, pero acaso<br />
menos de los que quisiéramos,<br />
visto que lo estamos viendo de<br />
tanto en cuando y a lo peor<br />
incluso resulta que no estamos<br />
tan lejos de donde solíamos,<br />
como en cierto forma a veces<br />
me temo.-<br />
Quizás se podrá objetar que<br />
esté mezclando aquí idioma y<br />
religión, o las churras con las<br />
merinas. Pero no, o creo yo que<br />
la similitud que he buscado no<br />
mezcla conceptos tan<br />
diferentes, porque aunque<br />
acuda a materias disímiles, la<br />
pretensión no es otra que la de<br />
fundar la crítica a un mismo<br />
fenómeno común a ambos<br />
supuestos, como es la<br />
intolerancia con lo ajeno, ya<br />
que precisamente es a eso, al<br />
fenómeno del talante frente al<br />
derecho a la disparidad o a la<br />
desemejanza, al que pretendo<br />
referirme como causa del<br />
pasmo que sufrí según indicaba<br />
en mi confesión iniciaL<br />
Téngase en cuenta en mi<br />
descargo, que quien esto<br />
expresa está intelectualmente<br />
convencido de que hoy, en pura<br />
teoría al menos -e invoco a la<br />
doctrina constitucional más<br />
lúcida en la materia para<br />
favorecer la comprensión que<br />
pretendo- se puede afirmar en<br />
r .,<br />
43<br />
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