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Gru o abo ados<br />

certificaciones cuando el<br />

solicitante no adjunta a su<br />

instancia una tarjeta de<br />

residencia o trabajo.<br />

Y en relación con lo establecido<br />

en este precepto "países<br />

anteriores de residencia ... ", la<br />

fórmula es tan excesiva, que se<br />

antoja impracticable, quedando<br />

posiblemente reducida por<br />

razones prácticas a su país de<br />

origen.<br />

De forma acertada y con<br />

realismo, puesto que es una<br />

situación cada vez más<br />

presente en la sociedad<br />

española, se ha contemplado<br />

en apartado 2° de la<br />

Disposición Transitoria Tercera,<br />

el siguiente supuesto:<br />

2. Con sujeción a los requisitos<br />

establecidos en las letras a) y<br />

e) del apartado anterior, y en<br />

idéntico<br />

plazo al establecido en el<br />

mismo, podrán solicitar<br />

igualmente la concesión de una<br />

autorización inicial de<br />

residencia y trabajo los<br />

extranjeros que pretendan<br />

desarrollar su actividad en el<br />

ámbito del servicio del<br />

hogar familiar, trabajando<br />

parcialmente y de manera<br />

simultánea para más de un<br />

titular del hogar familiar.<br />

Para ello deberán acreditar que<br />

reúnen los requisitos previstos<br />

por la legislación aplicable a<br />

efectos del<br />

alta en el correspondiente<br />

régimen de Seguridad Social<br />

como empleados del hogar<br />

discontinuos y que<br />

van a realizar un número de<br />

horas de trabajo semanales no<br />

inferior a treinta, en el cómputo<br />

global. Las<br />

prestaciones laborales<br />

concertadas a estos efectos<br />

deberán de abarcar un período<br />

mínimo de actividad<br />

de 6 meses.<br />

Entendemos que no hay que<br />

efectuar reproche alguno a la<br />

redacción de este caso<br />

concreto, puesto que su<br />

concepción con un máximo de<br />

flexibilidad responde a las<br />

exigencias que se plantean en<br />

muchos hogares españoles.<br />

Hasta ahora la práctica<br />

administrativa y cuando se<br />

trataba de formular un contrato<br />

para empleados de hogar,<br />

requería un certificado de<br />

solvencia económica, para lo<br />

que bastaba la expedición de<br />

un certificado bancario<br />

expresivo de los saldos y<br />

depósitos medios en el plazo de<br />

un año, medida esta que<br />

probablemente se mantenga ..<br />

Cumplida la condición de<br />

afiliación y/o alta, la<br />

autorización comenzará su<br />

período de vigencia,<br />

que será de un año.<br />

Transcurrido el plazo de un mes<br />

desde la notificación de la<br />

autorización sin que se<br />

haya cumplido la condición<br />

señalada, la autorización<br />

quedará sin efecto. En este<br />

caso, se requerirá al<br />

empresario o empleador en los<br />

casos del apartado primero, y al<br />

propio trabajador extranjero en<br />

los casos<br />

del apartado segundo, para que<br />

indique las razones por las que<br />

no se ha iniciado la relación<br />

laboral, con la advertencia de<br />

que, si no alegase ninguna<br />

justificación o si las razones<br />

aducidas se considerasen<br />

insuficientes, podrán denegarse<br />

ulteriores solicitudes de<br />

autorización que presente.<br />

El apartado sa, relativo a la<br />

... ,<br />

55<br />

'- .J<br />

revocación de los expediente<br />

de expulsión, recoge que la<br />

concesión de la autorización<br />

para residir y trabajar,<br />

determinará el archivo de los<br />

expediente de expulsión, así<br />

como las expulsiones que ya se<br />

hubieran dictado, siempre y<br />

cuando las expulsiones tuvieran<br />

como fundamento; la residencia<br />

irregular en nuestro país (art. 53<br />

a) Ley Orgánica 4/2000) o en<br />

su caso encontrarse trabajando<br />

en España, sin haber obtenido<br />

la autorización administrativa<br />

previa para tal menester (art 53<br />

b) del mismo cuerpo legal).<br />

Queda sin embargo en el aire,<br />

el caso de las órdenes de<br />

expulsión que fueron objeto de<br />

ejecución, con la consiguiente<br />

prohibición temporal de entrada,<br />

y que han sido objeto de<br />

quebrantamiento, volviendo el<br />

extranjero a entrar en España,<br />

habrá de considerarse que<br />

igualmente sur revocación de<br />

oficio, dado que la ausencia de<br />

previsión expresa, lleva a<br />

subsumir ese caso en lo<br />

previsto para las órdenes de<br />

expulsión recaídas. De otro<br />

modo, se iría más allá de lo<br />

previsto en la norma, en<br />

perjuicio del infractor,<br />

conculcando el principio<br />

aplicable al derecho<br />

administrativo sancionador de in<br />

dubio pro reo. No obstante,<br />

cabría interrogarse acerca del<br />

encaje que tiene esta<br />

disposición con los derechos de<br />

aquellos infractores que han<br />

comenzado a dar cumplimiento,<br />

siquiera recientemente, a la<br />

prohibición de entrada, y se ven<br />

perjudicados por su correcta<br />

asunción de la sanción<br />

impuesta.

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