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Gru o abo ados<br />
certificaciones cuando el<br />
solicitante no adjunta a su<br />
instancia una tarjeta de<br />
residencia o trabajo.<br />
Y en relación con lo establecido<br />
en este precepto "países<br />
anteriores de residencia ... ", la<br />
fórmula es tan excesiva, que se<br />
antoja impracticable, quedando<br />
posiblemente reducida por<br />
razones prácticas a su país de<br />
origen.<br />
De forma acertada y con<br />
realismo, puesto que es una<br />
situación cada vez más<br />
presente en la sociedad<br />
española, se ha contemplado<br />
en apartado 2° de la<br />
Disposición Transitoria Tercera,<br />
el siguiente supuesto:<br />
2. Con sujeción a los requisitos<br />
establecidos en las letras a) y<br />
e) del apartado anterior, y en<br />
idéntico<br />
plazo al establecido en el<br />
mismo, podrán solicitar<br />
igualmente la concesión de una<br />
autorización inicial de<br />
residencia y trabajo los<br />
extranjeros que pretendan<br />
desarrollar su actividad en el<br />
ámbito del servicio del<br />
hogar familiar, trabajando<br />
parcialmente y de manera<br />
simultánea para más de un<br />
titular del hogar familiar.<br />
Para ello deberán acreditar que<br />
reúnen los requisitos previstos<br />
por la legislación aplicable a<br />
efectos del<br />
alta en el correspondiente<br />
régimen de Seguridad Social<br />
como empleados del hogar<br />
discontinuos y que<br />
van a realizar un número de<br />
horas de trabajo semanales no<br />
inferior a treinta, en el cómputo<br />
global. Las<br />
prestaciones laborales<br />
concertadas a estos efectos<br />
deberán de abarcar un período<br />
mínimo de actividad<br />
de 6 meses.<br />
Entendemos que no hay que<br />
efectuar reproche alguno a la<br />
redacción de este caso<br />
concreto, puesto que su<br />
concepción con un máximo de<br />
flexibilidad responde a las<br />
exigencias que se plantean en<br />
muchos hogares españoles.<br />
Hasta ahora la práctica<br />
administrativa y cuando se<br />
trataba de formular un contrato<br />
para empleados de hogar,<br />
requería un certificado de<br />
solvencia económica, para lo<br />
que bastaba la expedición de<br />
un certificado bancario<br />
expresivo de los saldos y<br />
depósitos medios en el plazo de<br />
un año, medida esta que<br />
probablemente se mantenga ..<br />
Cumplida la condición de<br />
afiliación y/o alta, la<br />
autorización comenzará su<br />
período de vigencia,<br />
que será de un año.<br />
Transcurrido el plazo de un mes<br />
desde la notificación de la<br />
autorización sin que se<br />
haya cumplido la condición<br />
señalada, la autorización<br />
quedará sin efecto. En este<br />
caso, se requerirá al<br />
empresario o empleador en los<br />
casos del apartado primero, y al<br />
propio trabajador extranjero en<br />
los casos<br />
del apartado segundo, para que<br />
indique las razones por las que<br />
no se ha iniciado la relación<br />
laboral, con la advertencia de<br />
que, si no alegase ninguna<br />
justificación o si las razones<br />
aducidas se considerasen<br />
insuficientes, podrán denegarse<br />
ulteriores solicitudes de<br />
autorización que presente.<br />
El apartado sa, relativo a la<br />
... ,<br />
55<br />
'- .J<br />
revocación de los expediente<br />
de expulsión, recoge que la<br />
concesión de la autorización<br />
para residir y trabajar,<br />
determinará el archivo de los<br />
expediente de expulsión, así<br />
como las expulsiones que ya se<br />
hubieran dictado, siempre y<br />
cuando las expulsiones tuvieran<br />
como fundamento; la residencia<br />
irregular en nuestro país (art. 53<br />
a) Ley Orgánica 4/2000) o en<br />
su caso encontrarse trabajando<br />
en España, sin haber obtenido<br />
la autorización administrativa<br />
previa para tal menester (art 53<br />
b) del mismo cuerpo legal).<br />
Queda sin embargo en el aire,<br />
el caso de las órdenes de<br />
expulsión que fueron objeto de<br />
ejecución, con la consiguiente<br />
prohibición temporal de entrada,<br />
y que han sido objeto de<br />
quebrantamiento, volviendo el<br />
extranjero a entrar en España,<br />
habrá de considerarse que<br />
igualmente sur revocación de<br />
oficio, dado que la ausencia de<br />
previsión expresa, lleva a<br />
subsumir ese caso en lo<br />
previsto para las órdenes de<br />
expulsión recaídas. De otro<br />
modo, se iría más allá de lo<br />
previsto en la norma, en<br />
perjuicio del infractor,<br />
conculcando el principio<br />
aplicable al derecho<br />
administrativo sancionador de in<br />
dubio pro reo. No obstante,<br />
cabría interrogarse acerca del<br />
encaje que tiene esta<br />
disposición con los derechos de<br />
aquellos infractores que han<br />
comenzado a dar cumplimiento,<br />
siquiera recientemente, a la<br />
prohibición de entrada, y se ven<br />
perjudicados por su correcta<br />
asunción de la sanción<br />
impuesta.