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"Todo ello ha provocado una<br />

compleja tran1a de relaciones, no<br />

INTRODUCCIÓN<br />

siempre armónicas con un aumento<br />

de los conflictos familiares"<br />

En este estudio sobre la mediación<br />

familiar como alternativa a la<br />

resolución de conflictos, partimos<br />

de las siguientes premisas. La<br />

primera, que los esquemas<br />

tradicionales de las relaciones<br />

familiares han entrado en crisis,<br />

como consecuencia de la<br />

sustitución del modelo único de<br />

familia por nuevas realidades<br />

familiares 1. La segunda, que los<br />

problemas relativos al contexto en<br />

el que tienen lugar los<br />

procedimientos de<br />

familia, así como<br />

la intervención<br />

basada en la<br />

doctrina de<br />

culpable-inocente,<br />

no consiguen<br />

ayudar a las<br />

familias que<br />

inician un proceso<br />

de cambio. Todo<br />

ello, ha provocado una compleja<br />

trama de relaciones, no siempre<br />

armónicas, con un aumento de los<br />

conflictos familiares y, con ello,<br />

una excesiva judicialización,<br />

induciendo a los expertos Uuristas<br />

psicólogos, trabajadores sociales,<br />

etc.) a un replanteamiento de la<br />

problemática, y a la búsqueda de<br />

otras vías para la solución de los<br />

conflictos familiares, ocupando la<br />

mediación el primer plano en este<br />

debate.<br />

La Mediación, en cuanto<br />

alternativa de resolución de<br />

conflictos· (ADR)2, puede aplicarse<br />

a diversas materias donde se<br />

asuma la disponibilidad de las<br />

partes, pero hoy día no sólo se<br />

restringe al ámbito de la empresa,<br />

consumo, relaciones vecinales,<br />

aspectos del Derecho penal, sino<br />

que ahora se expande al Derecho<br />

de familia y a los conflictos que de<br />

las relaciones y crisis familiares se<br />

deducen.<br />

1 Autores como PEÑASCO, R., lo han denominado como "el estallido en pedazos del<br />

ascentral modelo de "familia nuclear", en "El mediador familiar en Derecho Civil<br />

Contemporáneo", Aranzadi (Civil-Mercantil), n° 50, junio, (2003), pág. 2.<br />

2 Estas técnicas tienen su origen en el Derecho Anglosajón y, en concreto, se alude a una<br />

corriente filosófica que se denomina Critical Legal Studies, que surgió en la<br />

Universidad de Harvard basada en el realismo jurídico enfrentado al normativismo.<br />

No obstante, para un análisis sobre la mediación y sus diferencias con otros<br />

intrumentos de resolución alternativa de disputas (ADR), vid., OROZCO PARDO, G.,<br />

"Notas acerca de la mediación en el Derecho español", R.G.D. Univ. Gr., 5, (2002),<br />

pág.741.<br />

,... ,<br />

18<br />

L. .J

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