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"Todo ello ha provocado una<br />
compleja tran1a de relaciones, no<br />
INTRODUCCIÓN<br />
siempre armónicas con un aumento<br />
de los conflictos familiares"<br />
En este estudio sobre la mediación<br />
familiar como alternativa a la<br />
resolución de conflictos, partimos<br />
de las siguientes premisas. La<br />
primera, que los esquemas<br />
tradicionales de las relaciones<br />
familiares han entrado en crisis,<br />
como consecuencia de la<br />
sustitución del modelo único de<br />
familia por nuevas realidades<br />
familiares 1. La segunda, que los<br />
problemas relativos al contexto en<br />
el que tienen lugar los<br />
procedimientos de<br />
familia, así como<br />
la intervención<br />
basada en la<br />
doctrina de<br />
culpable-inocente,<br />
no consiguen<br />
ayudar a las<br />
familias que<br />
inician un proceso<br />
de cambio. Todo<br />
ello, ha provocado una compleja<br />
trama de relaciones, no siempre<br />
armónicas, con un aumento de los<br />
conflictos familiares y, con ello,<br />
una excesiva judicialización,<br />
induciendo a los expertos Uuristas<br />
psicólogos, trabajadores sociales,<br />
etc.) a un replanteamiento de la<br />
problemática, y a la búsqueda de<br />
otras vías para la solución de los<br />
conflictos familiares, ocupando la<br />
mediación el primer plano en este<br />
debate.<br />
La Mediación, en cuanto<br />
alternativa de resolución de<br />
conflictos· (ADR)2, puede aplicarse<br />
a diversas materias donde se<br />
asuma la disponibilidad de las<br />
partes, pero hoy día no sólo se<br />
restringe al ámbito de la empresa,<br />
consumo, relaciones vecinales,<br />
aspectos del Derecho penal, sino<br />
que ahora se expande al Derecho<br />
de familia y a los conflictos que de<br />
las relaciones y crisis familiares se<br />
deducen.<br />
1 Autores como PEÑASCO, R., lo han denominado como "el estallido en pedazos del<br />
ascentral modelo de "familia nuclear", en "El mediador familiar en Derecho Civil<br />
Contemporáneo", Aranzadi (Civil-Mercantil), n° 50, junio, (2003), pág. 2.<br />
2 Estas técnicas tienen su origen en el Derecho Anglosajón y, en concreto, se alude a una<br />
corriente filosófica que se denomina Critical Legal Studies, que surgió en la<br />
Universidad de Harvard basada en el realismo jurídico enfrentado al normativismo.<br />
No obstante, para un análisis sobre la mediación y sus diferencias con otros<br />
intrumentos de resolución alternativa de disputas (ADR), vid., OROZCO PARDO, G.,<br />
"Notas acerca de la mediación en el Derecho español", R.G.D. Univ. Gr., 5, (2002),<br />
pág.741.<br />
,... ,<br />
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L. .J