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interés público y social18,<br />
Llegados a este punto 19,<br />
cabría preguntarse si, a la luz<br />
de lo dispuesto en los artículos<br />
124.1 de la Constitución y 1 del<br />
Estatuto Orgánico, no sería<br />
necesario imponer la necesaria<br />
y activa intervención del<br />
Ministerio Fiscal en aquellos<br />
procesos en los que, en<br />
definitiva, se investigan los<br />
vínculos biológicos de filiación y<br />
ello desde el primer momento,<br />
con legitimación propia, no<br />
derivada, y con plenas<br />
facultades en todos los trámites<br />
del procedimiento, equiparadas<br />
a las del resto de las partes, si<br />
no se quiere que su actuación,<br />
como ocurre en la actualidad,<br />
se difumine en una pasiva<br />
vigilancia del cumplimiento de<br />
un cierto número de normas<br />
generales imperativas, función<br />
que, en todo caso, puede y<br />
debe ser suplida por los propios<br />
órganos jurisdiccionales, en<br />
vi rtud del principio "iura novit<br />
curia" y del resto de los que<br />
integran el artículo 1 de la Ley<br />
Orgánica del Poder Judicial20.<br />
En mi opinión y con<br />
independencia del carácter que<br />
se le atribuya a la intervención<br />
del Ministerio Fiscal, y en el<br />
caso concreto que estudiamos<br />
en este apartado, el Ministerio<br />
Fiscal podrá solicitar la práctica<br />
de las pruebas biológicas,<br />
aunque si bien es cierto que el<br />
Ministerio Fiscal debe<br />
mantenerse al margen de los<br />
intereses privados, también lo<br />
es que debe velar por la pureza<br />
del procedimiento, que en éste<br />
no se cause indefensión a<br />
ninguna de las partes,<br />
especialmente si se trata del<br />
caso de un menor, y esta<br />
indefensión se produciría,<br />
cuando por el motivo que fuere,<br />
mala fe o negligencia de las<br />
partes o por motivos<br />
económicos (teniendo en cuenta<br />
el coste de este tipo de<br />
pruebas) no se propusiere la<br />
práctica de la prueba biológica<br />
cuando ésta es el único medio<br />
de obtener la verdad. El<br />
problema que se plantea en<br />
este punto es que, propuesta y<br />
admitida la prueba biológica por<br />
el Ministerio Fiscal o por el<br />
propio Juez según la facultad<br />
que le atribuye el artículo 339.5<br />
LEC o en su caso, a través del<br />
art. 429.1 quién soportaría el<br />
coste de las mismas, habida<br />
cuenta de que las mismas y<br />
dado el alto grado de<br />
especialización que se requiere<br />
para la real ización de esta<br />
prueba, el perito no puede ser<br />
una persona individual, sino un<br />
equipo. La STC de 17-1-94<br />
exige que la extracción de<br />
sangre, para la práctica de la<br />
prueba, se realice en un hospital<br />
público por personal sanitario y<br />
que el coste de las mismas<br />
Así también considero que<br />
teniendo en cuenta la<br />
importancia de los derechos<br />
debatidos en los procesos de<br />
18 En Italia se distingue también entre el "Ministerio Público agente" y el "Ministerio publico interviniente o concludente", pero,<br />
a diferencia de lo que ocurre en el Derecho español, el Código civil italiano (artículos 69 a 72) delimita con bastante<br />
claridad los supuestos en que el Ministerio Fiscal actúa como parte plena y aquellos otros en que puede "aportar<br />
documentos, proponer pruebas y formular pedimentos dentro de los límites establecidos por las partes en los suyos .. . ",<br />
incluyendo los procesos sobre el estado civil entre estos últimos. Citado por IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE R. " la<br />
Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos civiles de declaración- reclamación de la filiación". Escuela Judicial<br />
Centro de Documentación Judicial" Cuadernos y estudios de derecho judicial " Editado en CD edición 2000.<br />
19 Y sin olvidar el respeto que merecen quienes propugnan desde la restricción hasta la eliminación de competencias del<br />
Ministerio Fiscal en los asuntos civiles, desde posiciones que esgrimen argumentos de toda índole (jurídicos, políticos,<br />
administrativos, o de simple naturaleza orgánica o funcional), pero que exigirían, para verse refrendados, bien una<br />
profunda reforma orgánica y procesal de nuestras leyes, que delimitara con claridad y con carácter restrictivo los<br />
supuestos y el alcance de la intervención del Ministerio Público, bien una auténtica reforma constitucional. IBÁÑEZ DE<br />
ALDECOA LORENTE R.: " la Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos civiles de declaración- reclamación de la<br />
filiación". Escuela Judicial Centro de Documentación Judicial" Cuadernos y estudios de derecho judicial " Editado en CD<br />
edición 2000<br />
20 Independencia, inamovilidad, responsabilidad, constitucionalidad y legalidad.<br />
,... .,<br />
16<br />
L. .J