28.12.2015 Views

SDT51 ok

SDT51 ok.pdf

SDT51 ok.pdf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

interés público y social18,<br />

Llegados a este punto 19,<br />

cabría preguntarse si, a la luz<br />

de lo dispuesto en los artículos<br />

124.1 de la Constitución y 1 del<br />

Estatuto Orgánico, no sería<br />

necesario imponer la necesaria<br />

y activa intervención del<br />

Ministerio Fiscal en aquellos<br />

procesos en los que, en<br />

definitiva, se investigan los<br />

vínculos biológicos de filiación y<br />

ello desde el primer momento,<br />

con legitimación propia, no<br />

derivada, y con plenas<br />

facultades en todos los trámites<br />

del procedimiento, equiparadas<br />

a las del resto de las partes, si<br />

no se quiere que su actuación,<br />

como ocurre en la actualidad,<br />

se difumine en una pasiva<br />

vigilancia del cumplimiento de<br />

un cierto número de normas<br />

generales imperativas, función<br />

que, en todo caso, puede y<br />

debe ser suplida por los propios<br />

órganos jurisdiccionales, en<br />

vi rtud del principio "iura novit<br />

curia" y del resto de los que<br />

integran el artículo 1 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial20.<br />

En mi opinión y con<br />

independencia del carácter que<br />

se le atribuya a la intervención<br />

del Ministerio Fiscal, y en el<br />

caso concreto que estudiamos<br />

en este apartado, el Ministerio<br />

Fiscal podrá solicitar la práctica<br />

de las pruebas biológicas,<br />

aunque si bien es cierto que el<br />

Ministerio Fiscal debe<br />

mantenerse al margen de los<br />

intereses privados, también lo<br />

es que debe velar por la pureza<br />

del procedimiento, que en éste<br />

no se cause indefensión a<br />

ninguna de las partes,<br />

especialmente si se trata del<br />

caso de un menor, y esta<br />

indefensión se produciría,<br />

cuando por el motivo que fuere,<br />

mala fe o negligencia de las<br />

partes o por motivos<br />

económicos (teniendo en cuenta<br />

el coste de este tipo de<br />

pruebas) no se propusiere la<br />

práctica de la prueba biológica<br />

cuando ésta es el único medio<br />

de obtener la verdad. El<br />

problema que se plantea en<br />

este punto es que, propuesta y<br />

admitida la prueba biológica por<br />

el Ministerio Fiscal o por el<br />

propio Juez según la facultad<br />

que le atribuye el artículo 339.5<br />

LEC o en su caso, a través del<br />

art. 429.1 quién soportaría el<br />

coste de las mismas, habida<br />

cuenta de que las mismas y<br />

dado el alto grado de<br />

especialización que se requiere<br />

para la real ización de esta<br />

prueba, el perito no puede ser<br />

una persona individual, sino un<br />

equipo. La STC de 17-1-94<br />

exige que la extracción de<br />

sangre, para la práctica de la<br />

prueba, se realice en un hospital<br />

público por personal sanitario y<br />

que el coste de las mismas<br />

Así también considero que<br />

teniendo en cuenta la<br />

importancia de los derechos<br />

debatidos en los procesos de<br />

18 En Italia se distingue también entre el "Ministerio Público agente" y el "Ministerio publico interviniente o concludente", pero,<br />

a diferencia de lo que ocurre en el Derecho español, el Código civil italiano (artículos 69 a 72) delimita con bastante<br />

claridad los supuestos en que el Ministerio Fiscal actúa como parte plena y aquellos otros en que puede "aportar<br />

documentos, proponer pruebas y formular pedimentos dentro de los límites establecidos por las partes en los suyos .. . ",<br />

incluyendo los procesos sobre el estado civil entre estos últimos. Citado por IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE R. " la<br />

Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos civiles de declaración- reclamación de la filiación". Escuela Judicial<br />

Centro de Documentación Judicial" Cuadernos y estudios de derecho judicial " Editado en CD edición 2000.<br />

19 Y sin olvidar el respeto que merecen quienes propugnan desde la restricción hasta la eliminación de competencias del<br />

Ministerio Fiscal en los asuntos civiles, desde posiciones que esgrimen argumentos de toda índole (jurídicos, políticos,<br />

administrativos, o de simple naturaleza orgánica o funcional), pero que exigirían, para verse refrendados, bien una<br />

profunda reforma orgánica y procesal de nuestras leyes, que delimitara con claridad y con carácter restrictivo los<br />

supuestos y el alcance de la intervención del Ministerio Público, bien una auténtica reforma constitucional. IBÁÑEZ DE<br />

ALDECOA LORENTE R.: " la Intervención del Ministerio Fiscal en los procesos civiles de declaración- reclamación de la<br />

filiación". Escuela Judicial Centro de Documentación Judicial" Cuadernos y estudios de derecho judicial " Editado en CD<br />

edición 2000<br />

20 Independencia, inamovilidad, responsabilidad, constitucionalidad y legalidad.<br />

,... .,<br />

16<br />

L. .J

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!