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La mediación familiar como alternativa ...<br />

' Las leyes autonómicas coinciden a la hora de<br />

establecer un plazo máximo de duración de tres meses<br />

para no dilatar indebidamente el procedimiento. Todo<br />

ello, sin perjuicio, de prorrogar dicho plazo cuando se<br />

aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y así lo<br />

soliciten las partes<br />

DURACIÓN Y TERMINACIÓN<br />

DEL PROCESO DE<br />

MEDIACIÓN FAMILIAR<br />

La Recomendación N. 0 (98) 1. 0 ,<br />

no contiene ninguna disposición<br />

relativa a la duración de la<br />

mediación, por ello, dependerá<br />

del número, la naturaleza y la<br />

complejidad de los puntos en<br />

litigio.<br />

Las leyes autonómicas<br />

coinciden a la hora de<br />

establecer un plazo máximo de<br />

duración de tres meses para no<br />

dilatar indebidamente el<br />

procedimiento. Todo ello, sin<br />

perjuicio, de prorrogar dicho<br />

plazo cuando se aprecie la<br />

posibilidad de llegar a acuerdos<br />

y así lo soliciten las partes. En<br />

este punto, la duración varía,<br />

situándose en tres meses, en<br />

los casos de la Ley catalana,<br />

gallega y canaria, y en sólo dos<br />

en la Ley valenciana.<br />

De lo anterior se desprende<br />

como primera causa de<br />

terminación de la mediación, la<br />

expiración del plazo acordado<br />

en el contrato de mediación,<br />

atendiendo, según el caso, a la<br />

legislación aplicable. La<br />

segunda de las causas para<br />

poner fin a un proceso de<br />

mediación sería por voluntad<br />

del agente mediador o de las<br />

partes en conflicto, cuando sea<br />

obvia la imposibilidad manifiesta<br />

de superar la crisis, o de lograr<br />

el acuerdo. Y la tercera causa<br />

sería la obtención, total o<br />

parcial, o no, del acuerdo. En<br />

ambos supuestos se procede a<br />

levantar un acta final donde se<br />

recogen los convenios, y, en su<br />

caso, la imposibilidad de<br />

alcanzarlos. Acuerdos que, por<br />

otra parte, tienen una eficacia<br />

limitada o ínter-partes, por ello,<br />

para que tenga valor ejecutivo<br />

será necesaria la homologación<br />

judicial. No obstante, si las<br />

partes no quisieran incoar el<br />

oportuno proceso judicial<br />

podrían lograr dicha efectividad<br />

mediante la intervención de un<br />

Fedatario Público.<br />

La regulación autonómica en<br />

los supuestos de desacuerdo<br />

también es divergente. La Ley<br />

catalana afirma "que se<br />

extiende un acta en la cual tan<br />

sólo se hace constar que fa<br />

mediación ha sido intentada sin<br />

efecto" (art. 21 . 2. 0 ) , como, por<br />

su parte, la Ley valenciana<br />

señala que en el acta final se<br />

hará constar en esos casos "la<br />

imposibilidad de llegar a un<br />

acuerdo global sobre todo el<br />

objeto de la mediación sin que<br />

se haga constar la causa" (art.<br />

19), mientras que la Ley gallega<br />

(art. 15) y Canaria (arts. 12 y<br />

14), prevén que en caso de que<br />

fuera imposible llegar a un<br />

consenso sobre el objeto de la<br />

mediación, se procederá a<br />

levantar un acta final haciendo<br />

constar la causa o motivos,<br />

dando por finalizada la actividad<br />

mediadora.<br />

EL MEDIADOR: PERFIL Y<br />

FORMACIÓN<br />

El mediador puede ser una sola<br />

persona o bien estar integrado<br />

por un equipo de distintos<br />

profesionales, con una<br />

preparación específica en el<br />

campo relativo al conflicto en<br />

cuestión. Ha de estar<br />

cualificado para la tarea, ser<br />

aceptado por las partes y su<br />

conducta ha de regirse por fas<br />

exigencias de buena fe , lealtad,<br />

sinceridad, integridad,<br />

confidencialidad , confianza e<br />

imparcialidad, además de reunir<br />

otras características tales como<br />

paciencia, astucia, capacidad<br />

de comunicación, conocimiento<br />

de fa materia, intuición para<br />

adivinar lo que las partes se<br />

reservan y capacidad de<br />

convicción para trasmitir a éstas<br />

r- ,<br />

23<br />

L.. .J

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