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La mediación familiar como alternativa ...<br />
' Las leyes autonómicas coinciden a la hora de<br />
establecer un plazo máximo de duración de tres meses<br />
para no dilatar indebidamente el procedimiento. Todo<br />
ello, sin perjuicio, de prorrogar dicho plazo cuando se<br />
aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y así lo<br />
soliciten las partes<br />
DURACIÓN Y TERMINACIÓN<br />
DEL PROCESO DE<br />
MEDIACIÓN FAMILIAR<br />
La Recomendación N. 0 (98) 1. 0 ,<br />
no contiene ninguna disposición<br />
relativa a la duración de la<br />
mediación, por ello, dependerá<br />
del número, la naturaleza y la<br />
complejidad de los puntos en<br />
litigio.<br />
Las leyes autonómicas<br />
coinciden a la hora de<br />
establecer un plazo máximo de<br />
duración de tres meses para no<br />
dilatar indebidamente el<br />
procedimiento. Todo ello, sin<br />
perjuicio, de prorrogar dicho<br />
plazo cuando se aprecie la<br />
posibilidad de llegar a acuerdos<br />
y así lo soliciten las partes. En<br />
este punto, la duración varía,<br />
situándose en tres meses, en<br />
los casos de la Ley catalana,<br />
gallega y canaria, y en sólo dos<br />
en la Ley valenciana.<br />
De lo anterior se desprende<br />
como primera causa de<br />
terminación de la mediación, la<br />
expiración del plazo acordado<br />
en el contrato de mediación,<br />
atendiendo, según el caso, a la<br />
legislación aplicable. La<br />
segunda de las causas para<br />
poner fin a un proceso de<br />
mediación sería por voluntad<br />
del agente mediador o de las<br />
partes en conflicto, cuando sea<br />
obvia la imposibilidad manifiesta<br />
de superar la crisis, o de lograr<br />
el acuerdo. Y la tercera causa<br />
sería la obtención, total o<br />
parcial, o no, del acuerdo. En<br />
ambos supuestos se procede a<br />
levantar un acta final donde se<br />
recogen los convenios, y, en su<br />
caso, la imposibilidad de<br />
alcanzarlos. Acuerdos que, por<br />
otra parte, tienen una eficacia<br />
limitada o ínter-partes, por ello,<br />
para que tenga valor ejecutivo<br />
será necesaria la homologación<br />
judicial. No obstante, si las<br />
partes no quisieran incoar el<br />
oportuno proceso judicial<br />
podrían lograr dicha efectividad<br />
mediante la intervención de un<br />
Fedatario Público.<br />
La regulación autonómica en<br />
los supuestos de desacuerdo<br />
también es divergente. La Ley<br />
catalana afirma "que se<br />
extiende un acta en la cual tan<br />
sólo se hace constar que fa<br />
mediación ha sido intentada sin<br />
efecto" (art. 21 . 2. 0 ) , como, por<br />
su parte, la Ley valenciana<br />
señala que en el acta final se<br />
hará constar en esos casos "la<br />
imposibilidad de llegar a un<br />
acuerdo global sobre todo el<br />
objeto de la mediación sin que<br />
se haga constar la causa" (art.<br />
19), mientras que la Ley gallega<br />
(art. 15) y Canaria (arts. 12 y<br />
14), prevén que en caso de que<br />
fuera imposible llegar a un<br />
consenso sobre el objeto de la<br />
mediación, se procederá a<br />
levantar un acta final haciendo<br />
constar la causa o motivos,<br />
dando por finalizada la actividad<br />
mediadora.<br />
EL MEDIADOR: PERFIL Y<br />
FORMACIÓN<br />
El mediador puede ser una sola<br />
persona o bien estar integrado<br />
por un equipo de distintos<br />
profesionales, con una<br />
preparación específica en el<br />
campo relativo al conflicto en<br />
cuestión. Ha de estar<br />
cualificado para la tarea, ser<br />
aceptado por las partes y su<br />
conducta ha de regirse por fas<br />
exigencias de buena fe , lealtad,<br />
sinceridad, integridad,<br />
confidencialidad , confianza e<br />
imparcialidad, además de reunir<br />
otras características tales como<br />
paciencia, astucia, capacidad<br />
de comunicación, conocimiento<br />
de fa materia, intuición para<br />
adivinar lo que las partes se<br />
reservan y capacidad de<br />
convicción para trasmitir a éstas<br />
r- ,<br />
23<br />
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