28.02.2013 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Establecimientos geriátricos<br />

Artículo 40— La exención dispuesta en el artículo 7º, inciso h), punto 25), de la ley, resulta procedente respecto de los montos que para<br />

el pago de los servicios prestados por establecimientos geriátricos tomen a su cargo las obras sociales comprendidas en la referida norma,<br />

ya sea que lo hagan en forma directa o a través de los llamados regímenes de reintegro o subsidio, en tanto exista la respectiva<br />

documentación respaldatoria, extendida por dichas entidades, que avale tal circunstancia.<br />

L: 7º<br />

Cobertura médica. Cajas de previsión<br />

Artículo ...— 1 Lo dispuesto en el último párrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 7º de la ley, no será de aplicación cuando<br />

los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, resulten comprendidos en las cuotas o aportes obligatorios efectuados a las<br />

Cajas de Previsión y Seguridad Social Provinciales para Profesionales.<br />

L: 7º<br />

<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Exportación<br />

Artículo 41— 2 A los fines de lo previsto en el inciso d) del artículo 8º de la ley, se entenderá por exportación, la salida del país con carácter<br />

definitivo de bienes transferidos a título oneroso, así como la simple remisión de sucursal o filia, a sucursal o filial o casa matriz y viceversa.<br />

Se considerará configurada la salida del país con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese<br />

embarque.<br />

L: 3º, 8º D: 42, 43<br />

1 Incorporado por Decreto Nº 223/99 (B.O. del 19/03/99), con vigencia desde el 19/03/99 y efectos desde la entrada en vigencia de las normas que reglamentan.<br />

2 Incorporado por Decreto Nº 679/99 (B.O. del 25/06/99); con efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, salvo cuando se trate de<br />

operaciones realizadas con anterioridad al 25/06/99 aplicando criterios distintos a los establecidos en este decreto, en las que habiéndose trasladado el impuesto<br />

no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones, no resulte posible su traslación extemporánea, en razón de<br />

encontrarse ya finalizadas y facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo<br />

caso tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la misma.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!