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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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Si de lo expuesto en el párrafo anterior resulta un saldo a pagar, se compensará con los conceptos mencionados en el artículo 27 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.<br />

Si el procedimiento descripto en el párrafo precedente arroja un saldo a pagar, se deducirá de éste el impuesto que a los exportadores les hubiera<br />

sido facturado por bienes, servicios y locaciones que destinaron efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecucióndelas<br />

mismas.<br />

El monto cuya acreditación, devolución o transferencia se solicita deberá ser detraído de la declaración jurada del impuesto al valor agregado<br />

del mes en que se efectúe la presentación.<br />

Información a suministrar. Formas y condiciones.<br />

Artículo 19— 1<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 20— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el importe del impuesto que resulte de la factura o documento equivalente y de<br />

las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando supere la suma de Mil pesos ($ 1.000.-)<br />

por cada comprobante. Los importes del impuesto facturado que no superen la precitada suma podrán informarse globalmente.<br />

Los sujetos indicados en el cuarto párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, deberán<br />

informar las facturas o documentos equivalentes sujetos a retención en forma individual. Las facturas o documentos equivalentes no sujetos<br />

a retención, podrán informarse en forma global.<br />

No obstante lo dispuesto en la última parte de los párrafos primero y segundo, el impuesto facturado generado por un mismo proveedor,<br />

cuya sumatoria supere la cifra antes mencionada, deberá ser identificado por proveedor.<br />

Artículo 21— Para calcular los importes en pesos atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB –neto del monto relativo a los bienes<br />

importados temporariamente, de corresponder– se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio<br />

comprador correspondiente a transferencia, de acuerdo con el último valor de cotización –del Banco de la Nación Argentina– del penúltimo<br />

día hábil cambiario anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente.<br />

1 Derogado por R.G. Nº 2000 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/02/2006), con vigencia a partir del 02/05/2006.

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