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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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4. ‘Retención Sustitutiva 100% Resolución General Nº 18’, si se registran –como consecuencia de acciones de fiscalización–<br />

irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el ‘Archivo de Información sobre<br />

Proveedores’.<br />

Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de tres (3) meses calendario.<br />

A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso.<br />

En el caso de reincidencia, el período indicado anteriormente se incrementará a doce (12) meses calendario.<br />

f) Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de<br />

acreditar su veracidad.<br />

El reporte informará:<br />

— Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.<br />

— Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.<br />

— Mes y año de pago de las operaciones.<br />

— Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable.<br />

1 La obligación de consulta prevista en este Anexo alcanzará también a las operaciones celebradas con locadores y/o prestadores de obras<br />

y/o servicios.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1 Incorporado por Resolución General Nº 726 (B.O. del 01/12/99), con vigencia para los pagos que se efectúen a partir del 01/03/2000. inclusive, aun cuando los<br />

mismos correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha. Asimismo, la citada norma dipone, en su art. 3º, que sin perjuicio de lo establecido<br />

precedentemente, la consulta del “Archivo de Información sobre Proveedores”será obligatoria a partir del 15/02/2000, inclusive.

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