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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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Artículo 4º— Si el monto de los Bonos de Crédito Fiscal que se hubiesen utilizado superase al importe de los Bonos de Crédito Fiscal que<br />

resultaban efectivamente utilizables —para el “I.V.A. — COMPRAS” y/o para el “I.V.A. — S<strong>AL</strong>DO”, la o las diferencias determinadas deberán<br />

ingresarse hasta la fecha indicada en el artículo anterior, con más los intereses que pudieran corresponder, en la forma que se indica a<br />

continuación:<br />

a) De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales; en el Banco<br />

Hipotecario Nacional — Casa Central— de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones.<br />

b) En el caso de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones; en la institución bancaria<br />

habilitada en la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto en la citada norma.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Suspensión parcial de beneficios. Acreditación<br />

en la cuenta corriente computarizada<br />

Resolución General Nº 152 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 23/06/98<br />

Artículo 1º— Los titulares de proyectos promovidos comprendidos en el régimen de sustitución de beneficios promocionales, alcanzados<br />

por la suspensión parcial del goce de beneficios dispuesta por la Ley Nº 23.669, podrán solicitar la acreditación de los importes respectivos<br />

en la cuenta corriente computarizada del impuesto al valor agregado, de acuerdo con los requisitos, formalidades, plazos y demás<br />

condiciones que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior, los interesados deberán presentar por cada proyecto promovido, en la<br />

dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentra el control de sus obligaciones fiscales:<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/06/98.

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