28.02.2013 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Decreto Nº 692/98 1<br />

Artículo 1º— Apruébase la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria, que como<br />

anexo forma parte del presente decreto.<br />

Artículo 2º— Derógase el Decreto Nº 2.407 de fecha 23 de diciembre de 1986 y sus modificatorios.<br />

Artículo 3º— Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir<br />

de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan con las excepciones dispuestas en los Decretos Nros. 2.633 del 29 de diciembre<br />

de 1992, 846 del 26 de abril de 1993 y 644 del 11 de julio de 1997 y salvo cuando se trate de ventas, obras, locaciones o prestaciones<br />

comprendidas en los artículos 5º;6º;8º; 15; 16; 19; 22; 29; 36; 39; 40; 51; 52; 62 y 88 del texto reglamentario que se aprueba por el presente,<br />

realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación aplicando criterios distintos a los establecidos en las referidas normas, en las<br />

que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución o, en su caso, no habiéndose incluido el impuesto en las transacciones,<br />

no resulte posible su traslación extemporánea a los respectivos adquirentes locatarios o prestatarios en razón de encontrarse ya finalizadas y<br />

facturadas las operaciones, o en las que se haya considerado otro momento como perfeccionamiento del hecho imponible, en cuyo caso tendrán<br />

efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la misma.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

1 Publicado en el B.O. del 17/06/98.<br />

<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!