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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Servicio de transporte para el turismo. Definición<br />

Resolución Nº 314/99 1<br />

Buenos Aires, 26/08/99<br />

Artículo 1º— Considéranse en general como servicios de transporte para el turismo, excluidos los dispuestos con el carácter de servicios<br />

públicos de pasajeros, a todas aquellas -2prestaciones destinadas al desplazamiento individual o colectivo de turistas, cualesquiera fueren<br />

las finalidades subjetivas del viajero y la vía, tipo de vehículo, recorrido, calidad y modalidades, en viajes unitarios o combinados, con o sin<br />

guía conexo a la transportación.<br />

Artículo 2º— Considéranse en particular comprendidos en los servicios que se caracterizan por el artículo 1º, los siguientes tipos de<br />

transporte:<br />

— Vuelos no regulares para contingentes turísticos (“charter aeronáutico”).<br />

— Cruceros marítimos, fluviales y lacustres de recreación, esparcimiento, excursiones y visitas a sitios naturales o culturales.<br />

— De avistaje de ballenas, lobos o elefantes marinos u otras especies faunísticas, buceos o actividades asimilables.<br />

— Cruceros ferroviarios que por sí mismos constituyen atracción turística o fueren organizados para excursiones y visitas a sitios naturales o<br />

culturales.<br />

— Los terrestres por automotor de pasajeros, programados para el desplazamiento de turistas en la ejecución de sus viajes y los de<br />

facilitación emisiva o receptiva.<br />

— Los sistemas de cablecarril o similares y los medios subterráneos, destinados al acceso a miradores, sitios naturales o culturales y prácticas<br />

deportivas o asimilables.<br />

— Los vuelos en vehículos aéreos conducidos y bajo responsabilidad de sus explotadores, aunque importen prácticas de conocimiento y deportes.<br />

— Los de desplazamiento para prácticas deportivas, de conocimiento o de riesgo, conducidos bajo responsabilidad del explotador del vehículo.<br />

Artículo 3º— Las conceptuaciones que se formulan por la presente resolución, tiene efecto aclaratorio respecto de las situaciones<br />

administrativas pendientes referidas a la caracterización de las actividades que constituyen su objeto.<br />

1 Publicada en el B.O. del 02/09/99.

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