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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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a) Los comprobantes emitidos desde el 1º de mayo de 2001 hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de publicación de la presente en<br />

el Boletín Oficial, por medio de los procedimientos con que operaban los responsables comprendidos en el artículo 1º, con arreglo a<br />

las disposiciones de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.<br />

b) Las inscripciones, presentaciones y pagos que, respecto de los hechos imponibles perfeccionados entre el 1º de mayo de 2001 y el<br />

30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive, se hubieren efectuado a nombre de uno o varios condóminos.<br />

Respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de julio de 2001, las obligaciones que resultan de la presente<br />

deberán ser cumplidas por el condominio.<br />

Artículo 15— De corresponder, los locatarios podrán computar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado contenido en la locación,<br />

aun cuando el mismo no hubiera sido discriminado en la factura o documento equivalente, siempre que:<br />

a) El comprobante hubiera sido emitido con anterioridad al 30 de junio de 2001,<br />

b) el locador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, y<br />

c) el locador emita un comprobante complementario en el que indique el importe del impuesto contenido en la locación.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

Locación de Inmuebles. Contratos de Pastoreo y de Pastaje.<br />

Resolución General Nº 4201 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 26/07/96<br />

Artículo 1º— El contrato de pastoreo que implique ceder el uso y goce de un predio rural por un precio determinado, con la finalidad de que el<br />

arrendatario lo utilice para alimentar su ganado, se encuentra comprendido en la exención dispuesta en el artículo 6º, inc. j) ap. 23) de la Ley del<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modif.<br />

Artículo 2º— Se encuentra gravado por el impuesto al valor agregado, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3º, inciso e), apartado 20),<br />

de la ley del gravamen, el contrato de pastaje, negocio en el cual el titular del predio rural no cede el uso y goce del inmueble.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 30/07/96.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS

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