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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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Resolución General Nº 549. Norma complementaria<br />

Resolución General Nº 585 1 (A.F.I.P.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 10/05/99<br />

Artículo 2º— El ingreso del impuesto al valor agregado a que se refiere la Resolución General Nº 549 deberá efectuarse únicamente mediante<br />

depósito bancario. Consecuentemente, no son de aplicación para cancelar las mencionadas obligaciones de ingreso, los regímenes de<br />

compensación, acreditación o transferencia previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria.<br />

Artículo 3º— El pago del impuesto correspondiente a los hechos imponibles a los que se refiere el artículo 3º de la Resolución General Nº<br />

549, perfeccionados durante los meses de enero y febrero de 1999, no será exigible en la medida en que se hubiera presentado la declaración<br />

jurada del tributo por el período fiscal siguiente al del referido perfeccionamiento, sin que se haya computado como crédito fiscal el importe<br />

del respectivo impuesto.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Circular Nº 1288 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 20/05/93<br />

Aclárase que las locaciones y prestaciones de servicios, a que alude el párrafo incorporado al artículo 13 del Decreto Reglamentario del Impuesto<br />

al Valor Agregado —Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones— por el Decreto Nº 2.633 de fecha 29 de diciembre de<br />

1992, para que revistan el carácter de exportaciones y resulten actividades exentas, deberán ser efectuadas en el paísysuutilización o explotación<br />

efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no dependiendo de la ubicación territorial del prestatario sino, por el contrario, del lugar en donde el<br />

servicio es aplicado.<br />

1 Publicada en el B.O. del 11/05/99.<br />

2 Publicada en el B.O. del 21/05/93.

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