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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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Artículo 11— 1 El juez administrativo competente dictará, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos inmediatos siguientes<br />

a la fecha en que fue realizada la presentación, resolución fundada haciendo lugar o disponiendo el rechazo del reclamo formulado.<br />

Dicho acto administrativo, así como aquél por el cual se disponga la reincorporación de los sujetos en la nómina de que se trate, será<br />

notificado (11.1.) al interesado por la dependencia interviniente.<br />

Cuando el juez administrativo resuelva la inclusión en la nómina correspondiente, dispondrá su publicación en el Boletín Oficial.<br />

G – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 12— Los actos administrativos de designación de agentes de percepción y de exclusión de los oportunamente designados, así<br />

como –en su caso– la reincorporación de estos últimos, serán publicados en el Boletín Oficial y tendrán vigencia a partir del tercer díahábil<br />

administrativo inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la correspondiente publicación.<br />

Artículo 13— Las operaciones sujetas al régimen que se dispone por la presente resolución general, quedan excluidas de la percepción<br />

establecida por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, o de cualesquiera otra que la<br />

sustituya o complemente.<br />

Las exclusiones –totales o parciales– otorgadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución General Nº 17 y sus modificatorias, no resultarán<br />

procedentes cuando se trate de las operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 6º.<br />

Artículo 14— En todo lo no previsto por la presente resolución general resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 3337 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, con excepción de lo dispuesto en su artículo 5º (14.1.).<br />

Artículo 15— La presente resolución general será de aplicación para las operaciones gravadas que se perfeccionen (15.1.) a partir del 17<br />

de abril de 2000, inclusive.<br />

Artículo 16— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución general.<br />

Artículo 17— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1 Texto según R.G. 1942 (A.F.I.P.) (B.O. del 19/09/2005), con vigencia para las operaciones gravadas que se perfeccionen a partir del 20/09/2005.

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