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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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Artículo 10— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de<br />

Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal<br />

Resolución General Nº 4212 1 (D.G.I.)<br />

(Parte Pertinente)<br />

Buenos Aires, 14/08/96<br />

TITULO I - OTORGAMIENTO EN FORMAANTICIPADA <strong>DE</strong> BONOS <strong>DE</strong> CONSOLIDACION <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS Y/O CERTIFICADOS <strong>DE</strong><br />

CREDITO FISC<strong>AL</strong>. PROCEDIMIENTO<br />

Artículo 1º— Los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones establecidas en la Resolución General Nº 3905 y que no hubieran<br />

recibido la comunicación a que se refiere el artículo 8º de la citada norma, modificada por la presente, podrán solicitar en forma anticipada —total<br />

o parcialmente— el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la<br />

instrumentación de una cuenta corriente computarizada, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Título.<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos por el artículo anterior, los interesados deberán presentar:<br />

1. Copiar de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del artículo 3º de la<br />

Resolución General Nº 3905, modificada por la presente.<br />

2. Nota de solicitud —suscripta por el responsable u otra persona debidamente autorizada y, en su caso, por el síndico o miembro del<br />

Consejo de Vigilancia— de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal, según corresponda, en forma<br />

anticipada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, de esta resolución general.<br />

Asimismo, la información referida a las deudas exigibles deberá contar con certificación de Contador Público independiente o equivalente,<br />

con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.<br />

3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de<br />

los sujetos indicados en el primer párrafo del punto anterior.<br />

1 Publicada en el B.O. del 20/08/96.

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