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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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RESPONSABLES INSCRIPTOS<br />

Sus obligaciones. Operaciones con otros responsables inscriptos<br />

Artículo 37— 1 Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables<br />

inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación el cual se calculará<br />

aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente.<br />

2<br />

En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los<br />

responsables intervinientes en la operación.<br />

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo, la DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA podrá disponer otra<br />

forma de documentar el gravamen originado por la operación, cuando las características de la prestación o locación así lo aconsejen.<br />

L: 10, 11, 28, 36, 39, 41 D: 71<br />

Operaciones con responsables no inscriptos<br />

Artículo 38— 3<br />

Operaciones con consumidores finales<br />

Artículo 39— 4 Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales,<br />

no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con<br />

sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.<br />

5 .....<br />

<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

1 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

2 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

3 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a partir del 19/01/2004 y efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la<br />

que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

4 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a partir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

5 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a partir del 19/01/2004 y efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, la<br />

que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.

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