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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

CAPITULO 1 - ESTABLECIMIENTOS FAENADORES<br />

A - <strong>DE</strong>TERMINACION <strong>DE</strong>L PAGO A CUENTA. PERIODO COMPRENDIDO.<br />

Artículo 10— El importe de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 9º, deberá calcularse multiplicando el<br />

número de cabezas porcinas de más de veinte (20) kilos vivos —capones, chanchas, padrillos, toruno, etc.— faenadas en cada jornada —aunque<br />

no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que, para cada situación, se fija seguidamente:<br />

1. Un peso ($ 1) por cabeza: de tratarse de la prestación del servicio de faena de animales de terceros.<br />

2. Cuatro pesos ($ 4) por cabeza, de tratarse de la faena de animales propios —adquiridos a terceros o de su propia producción—.<br />

Los mencionados pagos a cuenta deberán liquidarse por las operaciones de faena que se realicen entre los días 1º y 25, ambas fechas<br />

inclusive, de cada mes calendario.<br />

B - INGRESO <strong>DE</strong>L PAGO A CUENTA. FORMA Y PLAZOS<br />

Artículo 11— El ingreso del importe del pago a cuenta se efectuará exclusivamente mediante depósito bancario —sin perjuicio de la<br />

aplicación, de corresponder, de las disposiciones de la Resolución General Nº 3680—, hasta el día 28 del mismo mes calendario en el cual<br />

se hubiera efectuado la faena respectiva.<br />

En los casos en que la fecha de pago antes indicada coincida con día inhábil, el ingreso deberá efectuarse el primer día hábil inmediato<br />

siguiente.<br />

A los fines dispuestos en los párrafos anteriores, los responsables deberán presentar en la forma y hasta la fecha de vencimiento fijada, el<br />

formulario de declaración jurada Nº 658 ante la depen-dencia que, para cada supuesto, se establece a continuación:<br />

1. Responsables bajo control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />

2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones,<br />

Capítulo II: dependencia jurisdiccional respectiva.<br />

3. Demás responsables: en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.<br />

El citado formulario de declaración jurada se utilizará en forma independiente, para cada una de las obligaciones previstas en los puntos<br />

1. y 2. del artículo anterior.<br />

Artículo 12— La dependencia de este Organismo ante la cual se efectúe la presentación dispuesta en el artículo anterior, hará entrega al<br />

responsable, contra la recepción del respectivo formulario de declaración jurada, de la boleta de depósito que corresponda en cada supuesto<br />

—segundo párrafo del artículo 4º—, en la que dicha dependencia consignará el importe a ingresar coincidente con el declarado por el<br />

responsable en el formulario mencionado.

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