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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe

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2. Monto del impuesto al valor agregado que recae sobre el total facturado y, de ser procedente, el impuesto que corresponda al responsable<br />

no inscripto, determinado conforme con lo dispuesto en el artículo ... (II) del Título V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

Artículo 5º— Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del período fiscal correspondiente al mes de<br />

julio de 1992, inclusive.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Instrumentación donaciones provenientes de gobiernos extranjeros<br />

Resolución General Nº 3559 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 28/07/92<br />

Artículo 1º— Los responsables indicados en el artículo 22, Título X, de la Ley Nº 23.905 deberán observar —a los fines de la aplicación delos<br />

beneficios dispuestos en el mencionado artículo y en el inciso c) del artículo 23 de la aludida ley— los requisitos, formas y condiciones que se<br />

establecen por la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— 2 Las empresas argentinas que realicen las obras o presten los servicios correspondientes a la ejecución de los programas<br />

a que se refiere el artículo 21, Título X, de la Ley Nº 23.905, como asimismo quienes realicen la provisión de bienes y servicios al ente<br />

designado por el gobierno donante o, en su caso, a su Representación en la República Argentina, deberán consignar en la factura o<br />

documento equivalente que emitan por las mencionadas operaciones la leyenda “Beneficio I.V.A. – artículo 22 Ley Nº 23.905.”<br />

Cuando se trate de operaciones que se financien parcialmente con fondos donados, corresponderá proceder con arreglo a lo que para cada<br />

clase de factura o documento equivalente, se indica a continuación:<br />

a) Clase “A”: Deberá discriminarse el monto de la operación que se encuentra alcanzado por el beneficio –equivalente al importe que será<br />

cancelado con fondos donados–.<br />

1 Publicada en el B.O. del 30/07/92.<br />

2 Texto según R.G. Nº 1960 (B.O. del 01/11/2005), con vigencia a partir del 01/11/2005.

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