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57<br />

Lo que estábamos discutiendo era: frente a <strong>la</strong> presentación <strong>de</strong> los<br />

documentos que se hacía -en este caso por el gobierno requirente <strong>de</strong><br />

los Estados Unidos- cuál era el grado <strong>de</strong> análisis que se <strong>de</strong>bía llevar a<br />

cabo. Esta última interpretación, que no había salido a <strong>la</strong> discusión,<br />

que ahora hace el ministro Ortiz Mayagoitia, a mí me parece muy<br />

interesante porque está transfiriendo el problema <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> el<br />

facultamiento que le estábamos pensando dar a <strong>la</strong> autoridad, a <strong>la</strong><br />

calidad <strong>de</strong> los documentos, <strong>la</strong> capacidad que tienen los documentos<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar o no <strong>la</strong> posible comisión <strong>de</strong> un ilícito –obviamente no<br />

hablo aquí en términos técnicos, pero simplemente eso- o <strong>la</strong><br />

realización <strong>de</strong> ciertos hechos que presuntivamente pudieran ser<br />

<strong>de</strong>lictivos.<br />

Yo creo que este cambio en el tono resulta muy a<strong>de</strong>cuado; sin<br />

embargo, aquí también se presenta un problema. Si nosotros<br />

revisamos cuáles han sido los criterios que se han utilizado en<br />

ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión para el nivel <strong>de</strong> requerimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

documentación, son realmente muy variables. Yo hace un rato aquí<br />

estuve revisando tesis y jurispru<strong>de</strong>ncias en este sentido, y en algunos<br />

momentos se ha exigido una condición <strong>de</strong> una prueba más plena; en<br />

otros momentos -como lo dice el ministro Ortiz Mayagoitia- datos;<br />

entonces, hemos estado en una condición, yo diría poco movible, no<br />

sé si tanto como pendu<strong>la</strong>r, pero sí movible en cuanto a dato o en<br />

cuanto a prueba. Si vamos a enten<strong>de</strong>r que lo que está seña<strong>la</strong>do en el<br />

16 –y esto evi<strong>de</strong>ntemente no tendría que trascen<strong>de</strong>r sólo a <strong>la</strong>s<br />

extradiciones, sino en general- son datos, esto en el sentido <strong>de</strong> un<br />

indicio razonable que permita acreditar cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y presunta<br />

responsabilidad, yo estaría <strong>de</strong> acuerdo con esta interpretación, porque<br />

entonces el énfasis nos lo pone en el documento y no en <strong>la</strong> capacidad<br />

<strong>de</strong> valoración que pueda tener <strong>la</strong> autoridad para estos efectos.<br />

Pero sí insistir en que qué bueno que se haga <strong>de</strong> más y que bueno<br />

que se haga <strong>de</strong> una vez por el Pleno; en lo que estamos entonces es,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esos movimientos –vamos a l<strong>la</strong>marles así- o variaciones que<br />

ha tenido el criterio <strong>de</strong> prueba a dato, estamos sosteniendo c<strong>la</strong>ramente

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