Temas de historia argentina y americana 6 - Biblioteca Digital ...
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LAS VISITAS A LA PROVINCIA CARMELITANA DE SAN ALBERTO DE MÉXICO...<br />
COMISIONES, DESPACHOS Y PRECEDENCIA DEL VISITADOR<br />
115<br />
Con las breves noticias que hemos reseñado <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los<br />
visitadores, hemos podido observar las diferentes formas con las que se dio<br />
esta prelacía <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la provincia a lo largo <strong>de</strong>l siglo: los primeros como<br />
vicarios provinciales y comisarios generales, más tar<strong>de</strong> como visitadores que<br />
podían convertirse en provinciales, y finalmente como visitadores generales<br />
<strong>de</strong> la provincia, en exclusividad y explícitamente alejados <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> la<br />
provincia. Ahora bien, sus instrucciones, comisiones, <strong>de</strong>spachos, etc. se<br />
encuentran <strong>de</strong>tallados en sus patentes; <strong>de</strong> ahí el interés <strong>de</strong> acercarnos a ellas.<br />
Las patentes que mejor conocemos correspon<strong>de</strong>n a los visitadores<br />
generales, y son las que ahora analizaremos. Esto será el primer jalón para<br />
hacer en el futuro una relación comparativa con las patentes que vayamos<br />
localizando <strong>de</strong> los visitadores <strong>de</strong> los primeros tiempos, <strong>de</strong> las cuales sólo<br />
conocemos la <strong>de</strong>l padre fray Juan <strong>de</strong> la Madre <strong>de</strong> Dios, que prácticamente le<br />
investía con la autoridad <strong>de</strong>l Definitorio General.<br />
En la patente que se le <strong>de</strong>spachó a fray Isidoro <strong>de</strong> la Asunción el 24 <strong>de</strong><br />
abril <strong>de</strong> 1673, en que se le da cumplida potestad para ejercer su oficio <strong>de</strong><br />
visitador “según que por <strong>de</strong>recho haya lugar y toda aquella que por nuestras<br />
leyes po<strong>de</strong>mos”, encontramos <strong>de</strong>scritos los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> estos<br />
prelados:<br />
Para que visite todos los conventos <strong>de</strong> la dicha provincia y pueda poner<br />
preceptos y censuras, hacer actas, <strong>de</strong>cretos y advertencias; según y como le<br />
pareciere corregir y castigar las culpas que hallare no estar castigadas; presidir<br />
en todas las juntas <strong>de</strong> <strong>de</strong>finitorio <strong>de</strong> dicha provincia así ordinarias como<br />
extraordinarias, que se celebraren en ella todo el tiempo durante <strong>de</strong> su visita<br />
que será hasta el primer Capítulo Provincial inclusive que se celebre en dicha<br />
provincia, y presidirá en dichas juntas y Capítulo, y en todos los conventos y<br />
lugares don<strong>de</strong> se hallare, aunque esté el padre provincial <strong>de</strong> dicha provincia y<br />
así en las juntas <strong>de</strong> Definitorio como <strong>de</strong>l Capítulo, tendrá dicho padre visitador,<br />
voto <strong>de</strong>cisivo y juntamente presi<strong>de</strong>ncia y prece<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> lugar en todos los<br />
conventos y puestos a don<strong>de</strong> concurriere con dicho padre provincial y <strong>de</strong>más<br />
prelados <strong>de</strong> la provincia, haciendo señal en los lugares comunes a todos los<br />
religiosos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el padre provincial inclusive; pero no se entrometerá en el<br />
gobierno <strong>de</strong> la provincia, el cual no queremos quitar ni impedir al dicho<br />
padre provincial durante todo su trienio, pero damos facultad al dicho padre<br />
visitador en lo tocante en su visita y que ninguno se atreva a impedir la<br />
ejecución <strong>de</strong> ella directa ni indirectamente, so pena <strong>de</strong> incurrir ipso facto en<br />
las censuras y penas que la Constitución señala y en las <strong>de</strong>más penas arbitrarias