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cámara de diputados - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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En aquella época, esta misma Cámara rechazó la propuesta <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> divorcio en nuestro país, ello a<br />

pesar <strong>de</strong> que <strong>Chile</strong> ya estaba preparado, al igual que la inmensa mayoría <strong>de</strong> las naciones <strong>de</strong>l mundo, para<br />

legislar en este sentido.<br />

Señor Presi<strong>de</strong>nte, tengo la impresión <strong>de</strong> que hoy, 110 años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> aquel <strong>de</strong>bate, ese porvenir al<br />

cual aludía el Diputado señor Novoa ha llegado y que esta honorable Cámara, en una <strong>de</strong>cisión histórica,<br />

aprobará el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> divorcio vincular.<br />

He dicho.<br />

-Aplausos.<br />

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presi<strong>de</strong>nte).- Tiene la palabra la Diputada señora Mariana<br />

Aylwin.<br />

La señora AYLWIN (doña Mariana).- Señor Presi<strong>de</strong>nte, ayer señalé que nuestro principal <strong>de</strong>safío<br />

consiste en conciliar una afirmación positiva en nuestra legislación acerca <strong>de</strong>l matrimonio y, a la vez, buscar<br />

la mejor solución legal posible para el problema <strong>de</strong> las rupturas irrevocables <strong>de</strong>l matrimonio y <strong>de</strong> las nuevas<br />

uniones conyugales. Debido a eso, en nuestro proyecto mantenemos la actual <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l matrimonio <strong>de</strong>l<br />

Código Civil, que lo consi<strong>de</strong>ra como una unión indisoluble entre los cónyuges. Eso no es algo contradictorio,<br />

como aquí se ha dicho, sino que simplemente se trata <strong>de</strong> dar un signo claro en nuestra legislación <strong>de</strong> que el<br />

matrimonio es un compromiso para toda la vida, aunque se introduzcan causales que admitan el divorcio<br />

vincular. No consi<strong>de</strong>ramos que hacerlo sea una contradicción, porque se trata <strong>de</strong> confirmar la norma <strong>de</strong> que el<br />

matrimonio es para toda la vida, admitiendo, sin embargo, que esta norma pue<strong>de</strong> tener excepciones.<br />

Quiero <strong>de</strong>cir algo que me hace mucha fuerza. Hasta el <strong>de</strong>recho a la vida, el más primario <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos,<br />

admite excepciones: matar es un <strong>de</strong>lito -ésa es la norma general-, pero hacerlo en legítima <strong>de</strong>fensa es legítimo<br />

(la excepción <strong>de</strong> la norma). La prostitución es un mal, pero es necesario legislar sobre sus condiciones, sin<br />

que ello implique legitimarla.<br />

Por lo <strong>de</strong>más, la norma <strong>de</strong>l artículo 102 <strong>de</strong>l Código Civil, que consagra la indisolubilidad <strong>de</strong>l<br />

vínculo, ha convivido por más <strong>de</strong> cien años con un título completo, el VII <strong>de</strong> la actual ley <strong>de</strong> matrimonio<br />

civil, que se titula “De la disolución <strong>de</strong>l matrimonio” y que permite, por ejemplo, disolverlo por muerte<br />

presunta.<br />

Segundo aspecto que quiero <strong>de</strong>stacar. En la búsqueda <strong>de</strong> la mejor solución legal posible para<br />

respon<strong>de</strong>r a las rupturas matrimoniales, nuestro proyecto regula en un solo cuerpo legal -lo más importante <strong>de</strong><br />

la iniciativa- los efectos <strong>de</strong> la ruptura en cualquier circunstancia, sea en el caso <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong> hecho, <strong>de</strong><br />

la nulidad o <strong>de</strong>l divorcio.<br />

Me pregunto, ¿cómo no va a ser mejor, para los afectados y para la sociedad, pasar <strong>de</strong> un divorcio<br />

vincular encubierto a uno que contempla los <strong>de</strong>bidos resguardos a la familia que se quebró, tales como<br />

plazos, instancias <strong>de</strong> mediación, tribunales <strong>de</strong> familia con asesoría especializada, unidad <strong>de</strong> competencia para<br />

conocer <strong>de</strong> manera conjunta las cuestiones <strong>de</strong> tuición, alimentos, visitas, que hoy se conocen en forma<br />

dispersa; <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l tribunal a oponerse a la acción <strong>de</strong>l divorcio en <strong>de</strong>terminadas circunstancias, suscripción<br />

formal <strong>de</strong> un convenio entre los cónyuges para regular las relaciones futuras entre ellos y los hijos?<br />

En ese sentido, nuestro proyecto contribuye a aminorar, no a agravar, las consecuencias <strong>de</strong> la ruptura<br />

matrimonial.<br />

Ahora, quiero referirme a un argumento que se ha hecho frecuente en la Sala, respecto <strong>de</strong> que el<br />

divorcio trae más divorcio, pobreza, marginalidad o genera graves problemas en los hijos, todo lo cual se<br />

sostiene con cifras <strong>de</strong> otros países.<br />

Me parece que, al menos, tendríamos que preguntarnos: ¿Pue<strong>de</strong> afirmarse en forma tan categórica<br />

que todos esos problemas son consecuencia <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> divorcio? ¿Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que en <strong>Chile</strong>, por no<br />

haber ley <strong>de</strong> divorcio, no tenemos los mismos problemas o estamos en una situación distinta?<br />

Si somos rigurosos, <strong>de</strong>bemos admitir que las tasas <strong>de</strong> divorcio son muy diferentes en realida<strong>de</strong>s<br />

culturales distintas; por ejemplo, en Europa Occi<strong>de</strong>ntal o en Estados Unidos versus América Latina. Un caso<br />

muy ilustrativo es el <strong>de</strong> Israel, que tiene ley <strong>de</strong> divorcio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los tiempos <strong>de</strong>l Deuteronomio. Sin embargo, su<br />

estructura familiar es muy sólida, con una tasa <strong>de</strong> divorcio muy baja.<br />

Entonces, ¿por qué no comparamos nuestra realidad con países semejantes al nuestro, don<strong>de</strong> las<br />

tasas <strong>de</strong> divorcio están en alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un 20 por ciento y no en un 50 por ciento, como en Norteamérica?<br />

De ahí se <strong>de</strong>duce que no es la ley <strong>de</strong> divorcio la que produce los efectos sociales <strong>de</strong>scritos, sino que<br />

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