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cámara de diputados - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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Por lo tanto, no hay inconstitucionalidad alguna en el proyecto que hoy estamos conociendo.<br />

He dicho.<br />

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presi<strong>de</strong>nte).- Tiene la palabra el Diputado señor Ramón<br />

Elizal<strong>de</strong>.<br />

El señor ELIZALDE.- Señor Presi<strong>de</strong>nte, lamento que en la sesión <strong>de</strong> ayer no hubiésemos avanzado<br />

en un proyecto que, para mí, tiene dos elementos sustantivos: primero, la eliminación <strong>de</strong> las razones<br />

fraudulentas que hoy se dan para obtener la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad, que transformaba en reales y<br />

comprobables, y segundo, el establecimiento <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong> familia.<br />

Sin embargo, quiero expresar mi opinión respecto al proyecto que se <strong>de</strong>bate hoy, en el entendido <strong>de</strong><br />

que se trata <strong>de</strong> una alternativa diferente a la planteada en la sesión <strong>de</strong> ayer.<br />

A través <strong>de</strong> la historia, el matrimonio ha sido la institución que ha sustentado a la familia y al<br />

progreso <strong>de</strong> la sociedad. Sus dos elementos esenciales son su carácter monógamo, es <strong>de</strong>cir, se trata <strong>de</strong> una<br />

relación entre un hombre y una mujer, y su carácter indisoluble. En pocas palabras, se trata <strong>de</strong> una relación<br />

permanente entre un hombre y una mujer.<br />

Históricamente, el matrimonio ha sufrido dos gran<strong>de</strong>s enfermeda<strong>de</strong>s: la poligamia, que ataca su<br />

carácter único y exclusivo, y el divorcio, que cuestiona el carácter permanente <strong>de</strong> la unión matrimonial.<br />

Cuando estos dos males se han extendido, el matrimonio y la familia se han fragilizado, influyendo en el<br />

<strong>de</strong>bilitamiento <strong>de</strong> los pueblos. Hoy, el divorcio ha vuelto a exten<strong>de</strong>rse provocando efectos sociales<br />

<strong>de</strong>sastrosos en los países en que se ha aprobado.<br />

La ley pue<strong>de</strong> fortalecer o <strong>de</strong>bilitar a la familia. Las leyes no tienen ni les correspon<strong>de</strong> tener el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong><br />

plasmar la personalidad <strong>de</strong> los ciudadanos; pero sí la posibilidad <strong>de</strong> crear las condiciones que faciliten las<br />

conductas honestas y <strong>de</strong> poner trabas a las dañinas. Por eso, por ejemplo, el <strong>de</strong>recho a la vida es protegido por<br />

ley sancionando el homicidio, porque no basta con <strong>de</strong>cir que la vida es buena. Lo mismo suce<strong>de</strong> con la familia.<br />

No tienen sentido las <strong>de</strong>claraciones a su favor, si no van acompañadas <strong>de</strong> una legislación que promueva su<br />

fortalecimiento.<br />

A la sociedad no le da lo mismo que la familia sea estable o no; ella no pue<strong>de</strong> renunciar a su <strong>de</strong>recho<br />

a promover los valores en que se funda, y la familia es el más importante <strong>de</strong> todos. Por eso, la ley <strong>de</strong>be<br />

proteger y fomentar la estabilidad <strong>de</strong>l matrimonio.<br />

Se dice que el divorcio es sólo una solución para aquellos matrimonios que han fracasado<br />

irremediablemente y que no afecta a los bienavenidos. Sin embargo, la evi<strong>de</strong>ncia mundial <strong>de</strong>muestra que ello<br />

es falso. Por ejemplo, en naciones don<strong>de</strong> no hay ley <strong>de</strong> divorcio, como <strong>Chile</strong> e Irlanda, el porcentaje <strong>de</strong><br />

matrimonios exitosos bor<strong>de</strong>a el 90 por ciento. En el caso chileno, la cifra proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> la encuesta Cep-<br />

Adimark, solicitada por el gobierno <strong>de</strong> Aylwin a fines <strong>de</strong> 1993. Concuerda con la información <strong>de</strong>l Censo <strong>de</strong><br />

1992, que indica que el número <strong>de</strong> matrimonios bien constituidos ascien<strong>de</strong> a 93.2 por ciento y el <strong>de</strong> separados<br />

y anulados a 5.8.<br />

En cambio, a partir <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los setenta, en un gran número <strong>de</strong> países don<strong>de</strong> el divorcio se fue<br />

legislando, la cantidad <strong>de</strong> rupturas en relación al conjunto <strong>de</strong> matrimonios se elevó <strong>de</strong>s<strong>de</strong> niveles <strong>de</strong>l 10 por<br />

ciento a porcentajes que fluctúan entre el 30 y el 50 por ciento. Por ejemplo, <strong>de</strong> acuerdo al Demographic<br />

Yearbook <strong>de</strong> 1990 <strong>de</strong> Naciones Unidas, entre 1971 y 1985 la tasa <strong>de</strong> divorcio en Bélgica ascendió <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 10<br />

al 32 por ciento; en Francia, <strong>de</strong>l 12 al 40; en Holanda, <strong>de</strong>l 9 al 30, y en Gran Bretaña, <strong>de</strong>l 17 al 44 por ciento.<br />

En la actualidad, Dinamarca y Estados Unidos li<strong>de</strong>ran el número <strong>de</strong> rompimientos, con porcentajes<br />

<strong>de</strong> casi el 50 por ciento, y se calcula que en los próximos <strong>de</strong>cenios se llegará al 66 por ciento. En<br />

consecuencia, no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que la ley <strong>de</strong>l divorcio no atenta contra la estabilidad <strong>de</strong> la familia y, por<br />

en<strong>de</strong>, contra la sociedad en su conjunto.<br />

La ley <strong>de</strong>be elegir entre un matrimonio permanente o uno transitorio, porque le es imposible<br />

establecer un matrimonio permanente y a la vez transitorio. Necesariamente <strong>de</strong>be elegir entre uno u otro. Es<br />

más, <strong>de</strong>be escoger entre matrimonio propiamente tal y la cohabitación legal, porque la diferencia radical entre<br />

uno y otra es, justamente, la indisolubilidad <strong>de</strong>l vínculo que caracteriza al primero, y la transitoriedad y la<br />

relación consustancial <strong>de</strong> la segunda.<br />

La unión <strong>de</strong> por vida es la garantía esencial para que el marido y la mujer puedan entregarse por<br />

entero al otro y responsabilizarse <strong>de</strong> los hijos, sin el riesgo <strong>de</strong> que ante una crisis propia <strong>de</strong> todo matrimonio,<br />

uno <strong>de</strong> ellos pueda ser abandonado, quedando ya sea expropiado <strong>de</strong> sus hijos o privado <strong>de</strong> ayuda para<br />

educarlos y mantenerlos. Por lo tanto, a la ley le correspon<strong>de</strong> resguardar la estabilidad <strong>de</strong>l vínculo<br />

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