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cámara de diputados - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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esuelva el problema <strong>de</strong> la ruptura matrimonial; sin embargo, creo que el proyecto no sólo no lo soluciona,<br />

sino que hace mucho más difícil su resolución.<br />

He dicho.<br />

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presi<strong>de</strong>nte).- Tiene la palabra el Diputado señor Walker.<br />

El señor WALKER.- Señor Presi<strong>de</strong>nte, quiero hacer una aclaración en relación con una <strong>de</strong> las<br />

imputaciones que el Diputado señor Luksic hace a los autores <strong>de</strong>l proyecto, al enrostrarnos que consi<strong>de</strong>ra la<br />

existencia <strong>de</strong> una enfermedad contagiosa, grave e incurable como causal <strong>de</strong> divorcio. Le recomiendo que vea<br />

el artículo 26 <strong>de</strong> su proyecto que, al enumerar las causas <strong>de</strong>l divorcio dice: “9ª. Enfermedad contagiosa, grave<br />

e incurable”.<br />

A continuación, me referiré al tema que me interesa hacer resaltar en mi intervención. Se esgrime<br />

como argumento fundamental, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la complejidad <strong>de</strong>l tema<br />

-ayer y hoy estuvo presente en el <strong>de</strong>bate-, que el matrimonio es indisoluble en virtud <strong>de</strong> la ley natural o, dicho<br />

<strong>de</strong> otra manera, que la indisolubilidad <strong>de</strong>l vínculo matrimonial es un elemento <strong>de</strong> su naturaleza. De este<br />

argumento -que respon<strong>de</strong> a toda una tradición <strong>de</strong> pensamiento- se concluye, ya sea que se trate <strong>de</strong> católicos o<br />

no católicos, que no cabe el divorcio vincular, por las razones expuestas, esto es, porque la indisolubilidad es<br />

un elemento propio <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l matrimonio.<br />

En relación a ello quiero hacer mi reflexión, como único punto, y cuestionar este argumento simplista<br />

que, a mi juicio, no recoge la enorme complejidad <strong>de</strong> todo problema moral, como es, entre otros, el divorcio. Y<br />

no resisto la tentación <strong>de</strong> hablar no sólo como legislador y político, sino fundamentalmente como católico,<br />

porque el argumento <strong>de</strong> que se trata es el <strong>de</strong> la ley natural.<br />

En primer lugar, quiero afirmar, como parte <strong>de</strong> esa tradición <strong>de</strong> pensamiento aristotélico-tomista y<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho natural, que la ley natural no es algo inmutable o ahistórico; no es algo fijo que esté dado allí <strong>de</strong><br />

una vez y para siempre. Tal vez como nadie, monseñor Jorge Hourton, obispo <strong>de</strong> la Iglesia Católica, dice lo<br />

siguiente: “Suce<strong>de</strong>, a veces, que la ley natural se compren<strong>de</strong> como una norma rígida, absoluta, intangible,<br />

superior y anterior a la racionalidad humana; una especie <strong>de</strong> dictadura <strong>de</strong>spótica que <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> una pretendida<br />

esencia inmutable <strong>de</strong> los seres.”<br />

Creo que se usa y abusa <strong>de</strong>l argumento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho natural, sin compren<strong>de</strong>r que la ley natural tiene<br />

su propia evolución, que no es algo fijo, inamovible o ahistórico.<br />

El propio Tomás <strong>de</strong> Aquino, en quien se basa el argumento fundamental para sostener esta tesis,<br />

distinguía en el <strong>de</strong>recho natural los preceptos primarios y los secundarios. Los primarios eran, según él,<br />

aquellos inmutables, que no admiten excepción. En cambio, los secundarios, no son inmutables y, por lo<br />

tanto, sí admiten excepción. Pues bien, Tomás <strong>de</strong> Aquino afirmaba que el matrimonio es indisoluble en virtud<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho natural no por los preceptos primarios, que son inmutables, sino por los secundarios.<br />

El propio Antiguo Testamento contemplaba el divorcio o el repudio, lo que Mateo, en el Evangelio,<br />

atribuye a una suerte <strong>de</strong> concesión que hubo que hacer a la dureza <strong>de</strong> corazón <strong>de</strong>l pueblo elegido. Y <strong>de</strong> más<br />

está <strong>de</strong>cir -como aquí se ha hecho- que todas las iglesias cristianas, con excepción <strong>de</strong> la católica, admiten la<br />

posibilidad <strong>de</strong>l divorcio.<br />

Por lo tanto, no abusemos <strong>de</strong>l argumento <strong>de</strong> la ley natural, que no es algo fijo, inmutable o<br />

ahistórico.<br />

En segundo lugar, ¿qué significa que el matrimonio sea indisoluble? ¿Qué es la indisolubilidad? ¿A<br />

qué se refiere? Me quedo con la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> alguien a quien el Diputado señor Ferrada hizo referencia:<br />

Francisco Cumplido, que señala que el hecho <strong>de</strong> que sea indisoluble el matrimonio, significa que lleva<br />

inscrita una intención y finalidad <strong>de</strong> perdurabilidad. Por eso <strong>de</strong>cimos que el matrimonio es, por su naturaleza,<br />

para toda la vida, porque lleva inscrita la intención o finalidad <strong>de</strong> perdurabilidad. Nadie se casa por cinco o<br />

diez años, prorrogables o no; es para toda la vida Por lo tanto, que sea indisoluble no significa que sea<br />

infalible -es muy distinto-, menos aun cuando se trata <strong>de</strong> personas humanas, <strong>de</strong> un hombre y una mujer, que<br />

contraen matrimonio.<br />

En tercer lugar, todos sostenemos y todos lo han reconocido -incluso los <strong>de</strong>tractores <strong>de</strong> nuestro<br />

proyecto- que hay matrimonios que se han roto irrevocablemente. Todos reconocemos ese hecho. En la<br />

<strong>de</strong>claración que suscribieron en algún momento -contraria a nuestro proyecto- Enrique Krauss, Andrés<br />

Zaldívar, Arturo Alessandri, Sergio Diez, entre otros, reconocen que “el matrimonio se ha roto<br />

irrevocablemente”, <strong>de</strong> lo cual coligen una serie <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones. La pregunta obvia, <strong>de</strong> sentido común, es<br />

¿cómo pue<strong>de</strong> ser indisoluble un matrimonio que se ha roto irrevocablemente? Es algo contradictorio.<br />

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