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cámara de diputados - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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que nos correspon<strong>de</strong>.<br />

Cuando los matrimonios sufren crisis y la amistad se rompe <strong>de</strong>finitiva e irreparablemente, hacemos<br />

como que el problema no existe y <strong>de</strong>jamos que los cónyuges resuelvan por sí mismo el quiebre. Sin embargo,<br />

los hombres y mujeres que han experimentado una ruptura matrimonial, la opinión pública, los abogados, los<br />

jueces y todas las instituciones que administran justicia, han proveído la solución que hasta ahora ha sido<br />

negada por las leyes. La nulidad matrimonial por supuesta incompetencia <strong>de</strong>l oficial <strong>de</strong>l Registro Civil,<br />

originada en el equivocado domicilio <strong>de</strong> los contrayentes, ampliamente practicada en nuestro medio,<br />

constituye la forma que se ha buscado para superar una legislación que resulta evi<strong>de</strong>ntemente ina<strong>de</strong>cuada.<br />

Ella es un frau<strong>de</strong> a la ley y un divorcio vincular encubierto sancionado por los tribunales. Resulta irreal<br />

mantener la formalidad <strong>de</strong> un vínculo conyugal don<strong>de</strong> la amistad y el amor terminaron. Lo razonable es<br />

reconocer esa realidad, enfrentando lo único que la legislación pue<strong>de</strong> regular con ventajas: la situación <strong>de</strong> los<br />

hijos y la <strong>de</strong> la cónyuge que luego <strong>de</strong> la ruptura queda en <strong>de</strong>sventaja. Por eso, este proyecto intenta dar lugar<br />

a un estatuto diferenciado que reglamente la separación, la nulidad y el divorcio. Evita mantener un vínculo,<br />

en términos formales, participando <strong>de</strong> un frau<strong>de</strong> indigno; en cambio, permite el divorcio sólo en aquellos<br />

casos en que el proyecto <strong>de</strong> vida en común <strong>de</strong> los cónyuges se ha hecho absolutamente imposible.<br />

La iniciativa favorece la estabilidad matrimonial y, por tanto, protege a la familia, porque hace más<br />

difícil el divorcio que en la actualidad, y resguarda el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres familiares hacia los hijos<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> terminado el matrimonio. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> establecer taxativamente las causales <strong>de</strong> divorcio, se<br />

favorece una instancia previa <strong>de</strong> conciliación y se faculta al juez, en casos extremos, para <strong>de</strong>negar el divorcio,<br />

aunque concurra alguna causal, si con ello se evitan males mayores.<br />

El proyecto busca perfeccionar el marco legal general, contenido en la ley <strong>de</strong> matrimonio civil y<br />

proveer a nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> un estatuto que, valorando y promoviendo la mantención <strong>de</strong>l<br />

matrimonio, minimice los daños <strong>de</strong> las rupturas.<br />

Nadie pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar al divorcio como un bien <strong>de</strong>seable. El matrimonio fundado en el amor lleva<br />

consigo una promesa y un anhelo <strong>de</strong> permanencia en el tiempo, pero la ley no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer que, frente al<br />

quiebre irreparable <strong>de</strong> la vida conyugal, el divorcio pue<strong>de</strong> impedir males mayores, al permitir al juez regular<br />

la separación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los esposos, la relación y <strong>de</strong>beres hacia los hijos y respecto <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l<br />

patrimonio común. De este modo, los cónyuges quedan en disposición para contraer otro matrimonio, con<br />

todos los resguardos legales <strong>de</strong>l caso. Con esto, no se trata <strong>de</strong> promover el divorcio porque la ley lo permite,<br />

ni <strong>de</strong> admitir que el matrimonio es <strong>de</strong>sechable o a plazo; los que contraen este vínculo lo hacen bajo la<br />

convicción <strong>de</strong> que será para toda la vida y que pondrán su mejor empeño por que así sea. También es<br />

importante consi<strong>de</strong>rar que la naturaleza humana es <strong>de</strong> por sí imperfecta y que la ley positiva tiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong><br />

regular los conflictos <strong>de</strong> la vida humana.<br />

A todo esto <strong>de</strong>be agregarse la situación <strong>de</strong> quienes, por su orientación sexual o su conducta<br />

sostenida, se han puesto en situación incompatible con la naturaleza <strong>de</strong>l matrimonio. En estos casos, el otro<br />

cónyuge podrá también solicitar el divorcio. No hay razón <strong>de</strong> justicia alguna, como se compren<strong>de</strong>, para<br />

obligar a un ser humano a mantener el vínculo con quien posea una conducta sexual o <strong>de</strong> otra índole que hace<br />

imposible el proyecto <strong>de</strong> vida en común que supone el matrimonio.<br />

El proyecto permite dar lugar al divorcio cuando ha transcurrido un tiempo <strong>de</strong> espera y <strong>de</strong> previa<br />

separación <strong>de</strong> los cónyuges. La suspensión <strong>de</strong> la vida en común y el hecho <strong>de</strong> que los propios cónyuges no la<br />

hayan renovado espontáneamente, es prueba <strong>de</strong> la ruptura <strong>de</strong>finitiva. Los beneficios meramente formales que<br />

se alcanzarían con la mantención <strong>de</strong>l vínculo son muy inferiores a los perjuicios que se originan <strong>de</strong> una<br />

situación irregular que en sí misma no produce ningún bien.<br />

Apoyo plenamente el proyecto <strong>de</strong> ley con disolución <strong>de</strong> vínculo. Sólo los pacatos y los moralistas<br />

crónicos pue<strong>de</strong>n oponerse a esta importante reforma <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia.<br />

He dicho.<br />

-Aplausos.<br />

El señor ORTIZ (Presi<strong>de</strong>nte acci<strong>de</strong>ntal).- Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-<br />

Huidobro.<br />

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presi<strong>de</strong>nte, no puedo empezar mi intervención sin antes<br />

recordar a la Sala las palabras que Su Santidad Juan Pablo II expresara a la comunidad chilena hace unos<br />

años, justamente en Valparaíso, cuando todavía no existía el Parlamento, las cuales hoy son tan válidas<br />

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