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año10 / n°71 / marzo1993 - caena

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lacia una estrategia<br />

I El resultado de la ronda de<br />

íegociaciones efectuada en la<br />

;iudad de Asunción durante los<br />

jrimeros días del mes de Junio de<br />

1992, reafirma el cuadro de situaron<br />

antes apuntado.<br />

El Brasil adopta una actitud<br />

enérgica en la negociación con el<br />

respaldo de una situación de-facto<br />

a todas luces favorable a sus intereses.<br />

Desde esa posición sólo<br />

aspira a mantener, de momento,<br />

el «statu quo». Naturalmente, y<br />

como ha quedado en evidencia en<br />

la ronda Paraguay, la coordinación<br />

de políticas<br />

macroeconómicas no figura en el<br />

pensamiento de, al menos, los<br />

brasileños empresarios vinculados<br />

con la avicultura.<br />

Como obviamente es cierto<br />

que no se puede negociar sino de<br />

a dos, la situación pareciera encontrarse<br />

en un punto sin retorno.<br />

Sin embargo, ésto dista bastante<br />

de ser así y en esta materia resulta<br />

de vital importancia acceder a un<br />

conocimiento cabal del mecanismo<br />

jurídico que día a día viene<br />

desarrollando el sistema<br />

MERCOSUR.<br />

No se trata aquí de apelar a<br />

declaraciones de principios, como<br />

las establecidas en el capítulo I<br />

del Tratado de Asunción. Se trata,<br />

en cambio, de estudiar con<br />

seriedad ciertos procedimientos<br />

más tangibles en sus efectos que,<br />

en cierta medida, induzcan a los empresarios<br />

brasileños a ingresar en un negociación que la<br />

industria avícola nacional reclama con justificada<br />

urgencia.<br />

En este sentido, el Anexo III del Tratado de<br />

Asunción establece el mecanismo de Cláusulas<br />

de Salvaguardia cuando establece en su art.<br />

2 que:<br />

«Si las importaciones de determinado producto<br />

causaran daño o amenaza de daño<br />

grave a su mercado, como consecuencia de<br />

un sensible aumento de las importaciones<br />

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de ese producto en un corto período provenientes<br />

de los otros Estados Partes, el país<br />

importador solicitará al Grupo Mercado<br />

Común la realización de consultas a fin de<br />

eliminar esa situación.<br />

«El pedido del país importador estará<br />

acompañado de una declaración<br />

pormenorizada de los hechos, razones y<br />

justificativos del mismo.<br />

«El Grupo Mercado Común deberá iniciar<br />

las consultas en un plazo máximo de diez<br />

(10) días corridos a partir de la presenta-

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