Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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LABORAL<br />
Por otra parte, el artículo 182 establece que en la parte que haya obtenido<br />
sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto<br />
reclamado, podrán presentar el amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera<br />
<strong>de</strong> <strong>las</strong> partes que intervinieron en el juicio <strong>de</strong>l cual emana el acto reclamado.<br />
Se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia.<br />
La presentación y trámite <strong>de</strong>l amparo adhesivo se regirá en lo conducente por lo<br />
dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal <strong>de</strong> éste. El<br />
amparo adhesivo únicamente –vuelvo a repetir- va a proce<strong>de</strong>r en estos casos.<br />
Cuando el adherente trate <strong>de</strong> fortalecer <strong>las</strong> consi<strong>de</strong>raciones vertidas en<br />
ciones<br />
al procedimiento que pudieran afectar <strong>las</strong> <strong>de</strong>fensas <strong>de</strong>l adherente trascendiendo<br />
al resultado <strong>de</strong>l fallo. Los conceptos <strong>de</strong> violación en el amparo adhesivo<br />
<strong>de</strong>berán estar encaminados, por tanto a fortalecer <strong>las</strong> consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> la sen-<br />
<br />
concluyan en un punto que le perjudicó.<br />
Se <strong>de</strong>berá hacer también todas, valer todas <strong>las</strong> violaciones procesales<br />
que se hayan cometido, siempre que pudieran trascen<strong>de</strong>r al resultado <strong>de</strong>l fallo<br />
y que respecto <strong>de</strong> el<strong>las</strong> el adherente hubiese agotado los medios ordinarios <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>fensa, a menos que se trate <strong>de</strong> menores incapaces, ejidatarios, trabajadores,<br />
núcleos <strong>de</strong> población ejidal o comunal en materia penal tratándose <strong>de</strong>l inculpado.<br />
Con la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>l amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria<br />
para que exprese lo que a su <strong>de</strong>recho convenga, la falta <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l<br />
amparo adhesivo hará que precluya el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> quien obtuvo sentencia favorable<br />
para alegar posteriormente <strong>las</strong> violaciones procesales que se hayan cometido<br />
en su contra, siempre que haya estado en posibilidad <strong>de</strong> hacer<strong>las</strong> valer.<br />
El Tribunal Colegiado <strong>de</strong> Circuito, respetando la lógica y <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> fundamentales<br />
que norman el procedimiento en el juicio <strong>de</strong> amparo procurará resolver<br />
íntegramente el asunto para evitar en lo posible la prolongación <strong>de</strong> la controversia.<br />
Estimo que esta reforma constituye un avance muy importante respecto al<br />
amparo directo, pues se podrán erradicar muchas situaciones fácticas que se ve-<br />
<br />
<br />
una <strong>de</strong> <strong>las</strong> partes en un juicio, no pudiera combatirla mediante la aprobación <strong>de</strong>l<br />
juicio <strong>de</strong> amparo directo, ya que había obtenido laudo favorable y no obstante si<br />
su contrario si lo promovía pue<strong>de</strong> obtener la protección <strong>de</strong> la justicia fe<strong>de</strong>ral sin<br />
que los órganos <strong>de</strong> control constitucional, como son los tribunales colegiados, los<br />
jueces <strong>de</strong> distrito, hubieran analizado la violación o violaciones procesales que se<br />
habían cometido a la parte tercera perjudicada, a quien a la postre pue<strong>de</strong> resultar<br />
favorable el nuevo fallo, por lo que promueve un nuevo juicio <strong>de</strong> amparo.<br />
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