Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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PENAL<br />
A ver, te concedo el amparo para que te pongan en libertad, punto, porque<br />
no valoraste bien esto y para qué la remisión a nosotros… No lo veo práctico.<br />
Y si el juicio <strong>de</strong> amparo es eminentemente práctico, a la mejor me voy<br />
a hacer muy popular con <strong>las</strong> opiniones que yo expreso, sin embargo estos foros<br />
<br />
que los académicos empujen <strong>las</strong> fronteras <strong>de</strong>l conocimiento mediante el <strong>de</strong>bate y<br />
enriquezcan el nuevo proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> amparo con estas i<strong>de</strong>as.<br />
El amparo <strong>de</strong>be <strong>de</strong> ser pleno <strong>de</strong> fondo, salvo casos muy particulares. Por<br />
ejemplo, no contestaste todos los agravios, contéstalos. Bueno, sí, está bien, los<br />
contesto.<br />
Pero si ellos están viendo en el fondo que hay violaciones <strong>de</strong> procedimiento<br />
que trascien<strong>de</strong>n al resultado que afectaron la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l quejoso y que<br />
habían <strong>de</strong> ponerlo en libertad, entonces que no lo concedan para el efecto <strong>de</strong> que<br />
conteste los agravios, que lo pongan en libertad inmediatamente y nos quitamos<br />
problemas.<br />
La carga <strong>de</strong> la prueba, en ocasiones los criterios <strong>de</strong> tribunales fe<strong>de</strong>rales<br />
vo<br />
sistema que es mucho más garantista que el sistema inquisitorial, se otorgan<br />
<br />
Dice: “para solicitarlo para disfrutar, tendrá que solicitarlo”. Demostrar<br />
buena conducta anterior al hecho <strong>de</strong>lictivo, <strong>de</strong>mostrar. Si yo me voy al diccionario<br />
y busco “<strong>de</strong>mostrar”, es sinónimo <strong>de</strong> probar. Ah, no, pero los tribunales fe<strong>de</strong>rales<br />
dicen “no, esto no es así, la carga <strong>de</strong> la prueba es <strong>de</strong>l Ministerio Público y que tiene<br />
que <strong>de</strong>mostrar que tiene mala conducta previa es el agente <strong>de</strong>l Ministerio Público<br />
y no el justiciable, entonces se conce<strong>de</strong> el amparo para efecto <strong>de</strong> que se le conce-<br />
<br />
Y ponemos en la calle una caterva <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuentes. Yo nada más quiero<br />
preguntarles, lógicamente, cómo puedo <strong>de</strong>mostrar un acto negativo. Se me<br />
complica mucho. Claro, dicen, manda a los policías para que digan si <strong>las</strong> cartas<br />
<br />
existentes, que se haga una investigación, y si no, apórtalo como dato <strong>de</strong> prueba.<br />
Entonces bueno, sí pue<strong>de</strong> ser, sin embargo esos criterios en mi opinión no son<br />
congruentes con el nuevo sistema acusatorio, que es muy garantista pero que obviamente<br />
tiene que tener ese hermetismo que les permite a los jueces un arbitrio<br />
mayor, sobre todo en este tipo <strong>de</strong> cuestiones.<br />
Des<strong>de</strong> luego se requiere un fortalecimiento <strong>de</strong> la ética y probidad en el<br />
ejercicio <strong>de</strong> la función pública muy importante. A la mejor el tema <strong>de</strong> la ética y los<br />
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