Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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ADMINISTRATIVA<br />
particular podrán ser impugnados vía el juicio <strong>de</strong> amparo si ese particular realiza<br />
funciones públicas o funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público.<br />
Me explico. Hay comités en algunos estados, hay comités que regulan<br />
el agua, porque el agua nada más sale <strong>de</strong> un pozo, entonces <strong>de</strong> ese pozo hay<br />
un comité que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> qué vecino le va a llegar el agua y a qué vecino no, <strong>de</strong> qué<br />
manera le abren la llave al pozo y <strong>de</strong> qué manera la cierran. ¿Realiza funciones <strong>de</strong><br />
autoridad? Sí. ¿Proce<strong>de</strong> el juicio <strong>de</strong> amparo o <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r el juicio <strong>de</strong> amparo<br />
contra esos actos? Sí. ¿Por qué? Porque es una función que le correspon<strong>de</strong> al<br />
estado, vía el ayuntamiento o vía la entidad fe<strong>de</strong>rativa.<br />
Pero vean uste<strong>de</strong>s, realiza una función <strong>de</strong> carácter público. No es un acto<br />
<strong>de</strong> particular cualquiera: ah, ya veré, mi marido me golpeó, bueno, ahora ya, ahora<br />
sí se pue<strong>de</strong>, pero mi esposa me golpeó. Entonces, ¿ya voy a ir contra mi esposa<br />
al juicio <strong>de</strong> amparo? No. Estoy poniendo ejemplos exagerados, pero cuidado, hoy<br />
que tenemos en cuenta este aspecto fundamental.<br />
Ya se me está acabando el tiempo, pero no quiero <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hablar <strong>de</strong>l último<br />
tema que es la substanciación prioritaria <strong>de</strong> los asuntos. Este tema va a causar<br />
alguna ronchita, como <strong>de</strong>cimos en mi pueblo. ¿De qué se trata? Bueno, <strong>de</strong> que los<br />
Po<strong>de</strong>res Legislativo y el Ejecutivo fe<strong>de</strong>ral pue<strong>de</strong>n solicitar <strong>de</strong> manera excepcional<br />
a la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación el trámite prioritario y por supuesto la<br />
resolución prioritaria <strong>de</strong> algunos asuntos que consi<strong>de</strong>ren que <strong>de</strong> acuerdo al interés<br />
público o al interés social <strong>de</strong>ben resolverse pronto.<br />
La nueva Ley <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong>be tener especial cuidado en esta regulación.<br />
Cuándo va a ser prioritario, primero. No pue<strong>de</strong> ser prioritario porque se me ocurrió,<br />
no pue<strong>de</strong> ser prioritario porque la sociedad está metida en este asunto y es<br />
un asunto mediático, no pue<strong>de</strong> ser prioritario porque se está exigiendo en un grupo<br />
parlamentario. No. O sea, hay que establecer reg<strong>las</strong>, cuándo un asunto <strong>de</strong>be<br />
ser prioritario.<br />
Y en el caso <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo, ¿quién va a solicitarlo? Un grupo parlamentario,<br />
una minoría parlamentaria, el presi<strong>de</strong>nte en turno <strong>de</strong>l Congreso, es<br />
<strong>de</strong>cir, mientras se establezca claramente en qué consiste esa prioridad, cómo se<br />
<strong>de</strong>be <strong>de</strong> seguir, cuál es el camino que <strong>de</strong>be continuar, por supuesto que la Suprema<br />
Corte <strong>de</strong> Justicia tendrá que hacer un pronunciamiento para <strong>de</strong>cidir sobre<br />
qué asuntos <strong>de</strong>ben resolverse en primer lugar y qué asuntos <strong>de</strong>ben resolverse en<br />
segundo.<br />
No es extraño el rezago que vive hoy la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la<br />
Nación y algunos órganos jurisdiccionales en el país. Hay que mediarlos, porque<br />
el mismo acceso, la prioridad en la resolución <strong>de</strong> los asuntos, la tiene lo mismo el<br />
que solicita, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la república o el Po<strong>de</strong>r Legislativo, que el justiciable<br />
<strong>de</strong> a pie, que Juan ciudadano.<br />
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