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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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Y dice la Constitución algo muy interesante, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />

reconocidos. Así dice la Constitución en el artículo 103, fracción I.<br />

¿Qué quiere <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>rechos humanos reconocidos? Bueno, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el pun-<br />

<br />

reconocidos, porque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que los <strong>de</strong>rechos humanos se reconocen<br />

o se tutelan, se sostiene en esta teoría, pues quiere <strong>de</strong>cir que ya se están<br />

convirtiendo en un reconocimiento <strong>de</strong>l Estado hacia un cierto <strong>de</strong>recho que es inherente<br />

al ser humano.<br />

Sin embargo, los <strong>de</strong>rechos humanos, es una extensión, es un concepto<br />

mucho más amplio que el simple reconocimiento por sí <strong>de</strong> la norma, ya sea constitucional,<br />

legal o incluso en un tratado internacional.<br />

ción<br />

ya establece que es posible impugnar, vía amparo, normas generales o actos<br />

<strong>de</strong> autoridad que violen <strong>de</strong>rechos humanos reconocidos.<br />

La nueva Ley <strong>de</strong> Amparo, para garantizar el acceso a la justicia <strong>de</strong>bería<br />

contemplar un mecanismo en don<strong>de</strong> se establezca cuáles son esos <strong>de</strong>rechos humanos<br />

que por lo menos hoy, es <strong>de</strong>cir, el 4 <strong>de</strong> octubre están reconocidos. Y sin<br />

soslayar que se seguirán reconociendo en el futuro otros <strong>de</strong>rechos humanos, por<br />

manos<br />

mientras el hombre exista.<br />

Pero sí sería muy bueno que en la nueva Ley <strong>de</strong> Amparo se hiciera, si no<br />

un catálogo, sí un mecanismo que permita <strong>de</strong>terminar con certeza jurídica cuáles<br />

son esos <strong>de</strong>rechos. Porque vaya, nosotros o la mayoría <strong>de</strong> nosotros que estamos<br />

aquí podríamos enten<strong>de</strong>r cuáles son esos <strong>de</strong>rechos humanos. Pero el justiciable,<br />

el <strong>de</strong> a pie que está en la calle, el que sufre los actos <strong>de</strong> autoridad todos los días no<br />

lo va a enten<strong>de</strong>r, no lo va a compren<strong>de</strong>r. De por sí el amparo ha sido técnico y ha<br />

tenido esta fama <strong>de</strong> que es inaccesible.<br />

Hoy tenemos la gran oportunidad <strong>de</strong> hacerlo accesible. Ya la Constitución<br />

ha dado un gran paso al reconocer la violación a <strong>de</strong>rechos humanos. La nueva Ley<br />

<strong>de</strong> Amparo, creo yo, <strong>de</strong>be contener por lo menos un mecanismo que permita al<br />

gobernado saber a ciencia cierta, hoy, cuáles son esos <strong>de</strong>rechos humanos que<br />

pue<strong>de</strong>n ser oponibles a la autoridad vía el nuevo juicio <strong>de</strong> amparo.<br />

Segundo tema. Supletoriedad en la nueva Ley <strong>de</strong> Amparo.<br />

ADMINISTRATIVA<br />

viles<br />

se establece como única norma en el artículo 2 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo, cómo la<br />

supletoria, el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimientos Civiles como supletorio <strong>de</strong> la Ley<br />

<strong>de</strong> Amparo.<br />

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