Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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PENAL<br />
Afortunadamente éste es el alcance <strong>de</strong> <strong>las</strong> normas, que es mucho más<br />
tajante que la interpretación que se hace por vía <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia.<br />
Otro tema <strong>de</strong>l que me quiero ocupar, es el referente a un tema que para<br />
nosotros los juzgadores <strong>de</strong>l control constitucional es un tema verda<strong>de</strong>ramente<br />
serio. ¿Cuál es?<br />
No tan frecuente, pero cuando se presenta es muy duro. A ver, tenemos<br />
asuntos <strong>de</strong> amparo don<strong>de</strong> hay varios sentenciados, sólo por ejemplo, pero cabe<br />
para todos los actos, varios sentenciados. Se encuentran todos ellos en una situación<br />
<strong>de</strong> igualdad frente a una sentencia <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na, mismos hechos, mismas<br />
pruebas, misma responsabilidad. Está en una situación igual. Sólo uno <strong>de</strong> ellos<br />
promueve amparo.<br />
Como uste<strong>de</strong>s saben, la relatoría <strong>de</strong> <strong>las</strong> sentencias impi<strong>de</strong> ocuparnos <strong>de</strong>l<br />
que no ha promovido amparo. ¿Qué pasa si el amparo se niega a esta persona que<br />
lo promueve? ¿Qué pasa si viene <strong>de</strong>spués el otro? Y el colegiado por vía suplencia<br />
<strong>de</strong> la queja presupone que revisó todo, aunque no se hubieran alegado como<br />
concepto-lesión y encontró que no violaba garantías.<br />
El que viene <strong>de</strong>spués se encuentran en una situación, en la siguiente. El<br />
colegiado podría <strong>de</strong>cir, bueno, aquél se lo negué pero está en una situación <strong>de</strong><br />
igualdad. Pues sí se lo va a conce<strong>de</strong>r porque en aquél me equivoqué. Que eso diga<br />
el Colegiado, es poco menos que imposible, somos humanos. Yo no he encontrado<br />
un asunto don<strong>de</strong> sea una situación idéntica, a uno se lo haya primero negado y<br />
al otro venga y se lo haya concedido.<br />
Hemos tenido reclamos <strong>de</strong> litigantes ahí en la mesa que me dicen, es que<br />
<strong>de</strong>bí haberlo concedido. Aquél, pues ya se lo negaron, pero al mío, y lo <strong>de</strong>cimos<br />
en el Colegiado, es una situación idéntica. De verdad que es difícil que un juzgador<br />
pueda <strong>de</strong>cir, en aquél me equivoqué y ahora voy a <strong>de</strong>jar acá, porque implica aceptar<br />
un error que pue<strong>de</strong> generarle responsabilidad.<br />
Pensemos en el siguiente caso. ¿Qué pasa si le conce<strong>de</strong> el amparo? Pues<br />
sólo le alcanza a él. Y el inculpado que se encuentra compartiendo celda lo ve que<br />
se va. Oye, y por qué te vas tú, si estamos igual, pues ya promovió amparo y yo no.<br />
Pues promuévelo.<br />
Hemos tenido muchos en los que sabemos que cuando venga tenemos<br />
que concedérselo, porque ya lo concedimos al otro. Que se alegre o no que no se<br />
alegre es todo. Y el otro viene al mes, a los dos meses, y por más que nos apuremos,<br />
sabemos que nos lo va a conce<strong>de</strong>r.<br />
¿Cómo se pue<strong>de</strong> solucionar este problema? Este problema que es muy<br />
<strong>de</strong>licado en cualquiera <strong>de</strong> los dos casos. Establecer la litisconsorcio pasivo-vo-<br />
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