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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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ADMINISTRATIVA<br />

mente sísmica. Yo les quiero invitar a que veamos el caso <strong>de</strong> Japón, por ejemplo,<br />

ya que estamos en el <strong>de</strong>recho comparado. En Japón tiembla por lo menos dos veces<br />

al día o por lo menos una vez al día, ¿cuántas construcciones se caen en Japón?<br />

Ninguna. ¿Por qué? Porque tienen sus permisos y licencias <strong>de</strong> construcción.<br />

Si en esta ciudad permitimos la construcción sin la licencia, sin la responsabilidad<br />

<strong>de</strong>l Estado, al otorgar una licencia, no du<strong>de</strong>n, Dios nos ampare que algún<br />

<br />

<strong>de</strong>be ser combinado con el interés legítimo. En principio, no pue<strong>de</strong>s construir si<br />

no tienes licencia, no tienes un <strong>de</strong>recho, ése es interés jurídico. Oye, pue<strong>de</strong>s impugnar<br />

la sanción, tienes interés legítimo. Por supuesto que sí, pero no pue<strong>de</strong>s<br />

ampararte, no pue<strong>de</strong>s tener una sentencia <strong>de</strong> amparo, eso es lo que tenemos que<br />

evitar en la nueva reglamentación, no pue<strong>de</strong>s tener una licencia <strong>de</strong> amparo que te<br />

sirva <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> construcción.<br />

No pue<strong>de</strong>s tener una sentencia <strong>de</strong> amparo que sustituya los requisitos<br />

<strong>de</strong> la ley, que los requisitos <strong>de</strong> la ley estén mal eso es otra cosa, pero no permitir<br />

que el interés legítimo que hoy reconoce la Constitución sirva para abrir cualquier<br />

irregularidad.<br />

Es la oportunidad <strong>de</strong> oro en la legislación <strong>de</strong>l nuevo juicio <strong>de</strong> amparo para<br />

establecer con toda claridad la distinción entre interés jurídico y legítimo y no permitir<br />

que sólo el interés legítimo, sin el jurídico, sirva para caer en la irregularidad.<br />

Hay que tener cuidado al momento <strong>de</strong> mediar esta circunstancia en la nueva<br />

legislación.<br />

Quinto tema. Amparo contra actos <strong>de</strong> particulares. Sin duda alguna, la<br />

reforma constitucional y aquí quiero hacer un paréntesis. He visto muchos artículos<br />

sobre la reforma constitucional, que estuvo bien, que estuvo mal, que le faltó<br />

esto, que le faltó lo otro. Bueno, pues sí, pero ya es, ya existe, ya hay reforma<br />

constitucional, ya hay Constitución y va a entrar en vigor el próximo 4 <strong>de</strong> octubre.<br />

Entonces, no hay vuelta <strong>de</strong> hoja. Ya si está mal o está bien no lo po<strong>de</strong>mos someter<br />

a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> nadie, hay que seguir a<strong>de</strong>lante y hay que ocuparnos <strong>de</strong> la Ley<br />

Reglamentaria que esa todavía la po<strong>de</strong>mos corregir, estamos todavía por lo menos<br />

a 10 días <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rle meter mano.<br />

Regreso. Amparo contra actos <strong>de</strong> particulares. Sin duda, la reforma constitucional<br />

permite o permitirá el amparo contra actos <strong>de</strong> particulares, pero cuidado<br />

con la nueva ley, hay que tener cuidado con la nueva ley, ¿por qué razón?<br />

Porque no cualquier acto <strong>de</strong> particular va a ser susceptible <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> amparo.<br />

Imagínense uste<strong>de</strong>s, ya quiero ver a los juzgados <strong>de</strong> distrito viendo amparos<br />

contra el vecino porque está tirando el árbol, que no le hace bien la sombra.<br />

No. Hay que mediar este punto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora. ¿Cómo? Ya la Corte había establecido<br />

hace tiempo algún criterio que nos pue<strong>de</strong> servir para este nuevo. Los actos <strong>de</strong><br />

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