Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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ADMINISTRATIVA<br />
EL MAGISTRADO ARTURO ITURBE RIVAS: Gracias, señor diputado.<br />
Son varias <strong>las</strong> preguntas que tengo. El licenciado José Antonio Herrera<br />
Pérez pregunta que si durante los 90 días que tiene la autoridad para <strong>de</strong>rogar<br />
una norma que fue <strong>de</strong>clarada inconstitucional por jurispru<strong>de</strong>ncia, se pue<strong>de</strong> seguir<br />
aplicando.<br />
La respuesta es que sí se va a seguir aplicando. O sea, esos 90 días los tiene<br />
la autoridad para subsanar el vicio <strong>de</strong> inconstitucionalidad, pero la norma no ha<br />
sido <strong>de</strong>clarada, todavía <strong>de</strong> manera general inconstitucional. Todavía no tenemos<br />
la resolución <strong>de</strong> la Corte, estamos en el trámite. La Corte da 90 días, pero la norma<br />
se seguirá aplicando. Solamente existe la obligación <strong>de</strong> no aplicarla a favor <strong>de</strong> los<br />
quejosos que obtuvieron el amparo.<br />
Por eso les <strong>de</strong>cía, no quiere <strong>de</strong>cir que se está ya abrogando la fórmula Otero,<br />
es un matiz, pero aún en esos 90 días la norma sigue siendo obligatoria, hasta<br />
que la Corte pronuncie la resolución <strong>de</strong>clarando <strong>de</strong> manera general que la norma<br />
es inconstitucional, y siguiendo los términos y condiciones <strong>de</strong> la propia resolución,<br />
porque la Corte nos va a <strong>de</strong>cir a partir <strong>de</strong> cuándo ya no es obligatoria la ley, va<br />
a tener que cuidar esos aspectos, como el legislador lo hace, explicando cómo<br />
quedan <strong>las</strong> cosas, en qué condiciones. ¿Cómo quedan los trámites iniciados antes?<br />
Entonces, aún en ese plazo <strong>de</strong> 90 días, en la respuesta es que la norma sí<br />
se seguirá aplicando y seguirá siendo obligatoria.<br />
Otra pregunta <strong>de</strong> la licenciada Martha Patricia Villa Ángeles, es similar a la<br />
anterior, pero aquí ella pregunta que qué pasaría si durante ése plazo <strong>de</strong> 90 días<br />
una autoridad aplica la ley, y pregunta la licenciada si por esperar la resolución <strong>de</strong><br />
la Corte, la <strong>de</strong>claratoria general <strong>de</strong> inconstitucionalidad se le pasa el plazo para<br />
pedir amparo.<br />
Pues la respuesta es que ante el acto <strong>de</strong> aplicación tiene que pedir amparo,<br />
no tiene que estar esperando la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidad, porque<br />
efectivamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> aplicación el plazo ya lo está corriendo. Y la<br />
norma ya fue aplicada mientras estaba vigente, y cuando todavía no era abrogada<br />
por la Corte. Así que no tiene que esperar la <strong>de</strong>claratoria general, sino presentar<br />
su <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> amparo, porque si no lo hace será extemporánea aunque la Corte<br />
<strong>de</strong>spués dicte la resolución <strong>de</strong>clarando que la norma es, <strong>de</strong> manera general, inconstitucional.<br />
Otra pregunta <strong>de</strong>l licenciado Jesús Fernando Manzanilla. Dice ¿dón<strong>de</strong><br />
mo<br />
y pregunta que ¿qué va a pasar si los jueces <strong>de</strong> amparo ya van a estudiar el interés<br />
legítimo? ¿Qué pasa con los tribunales <strong>de</strong> anulación que estudian lo mismo?<br />
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