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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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ADMINISTRATIVA<br />

EL MAGISTRADO ARTURO ITURBE RIVAS: Gracias, señor diputado.<br />

Son varias <strong>las</strong> preguntas que tengo. El licenciado José Antonio Herrera<br />

Pérez pregunta que si durante los 90 días que tiene la autoridad para <strong>de</strong>rogar<br />

una norma que fue <strong>de</strong>clarada inconstitucional por jurispru<strong>de</strong>ncia, se pue<strong>de</strong> seguir<br />

aplicando.<br />

La respuesta es que sí se va a seguir aplicando. O sea, esos 90 días los tiene<br />

la autoridad para subsanar el vicio <strong>de</strong> inconstitucionalidad, pero la norma no ha<br />

sido <strong>de</strong>clarada, todavía <strong>de</strong> manera general inconstitucional. Todavía no tenemos<br />

la resolución <strong>de</strong> la Corte, estamos en el trámite. La Corte da 90 días, pero la norma<br />

se seguirá aplicando. Solamente existe la obligación <strong>de</strong> no aplicarla a favor <strong>de</strong> los<br />

quejosos que obtuvieron el amparo.<br />

Por eso les <strong>de</strong>cía, no quiere <strong>de</strong>cir que se está ya abrogando la fórmula Otero,<br />

es un matiz, pero aún en esos 90 días la norma sigue siendo obligatoria, hasta<br />

que la Corte pronuncie la resolución <strong>de</strong>clarando <strong>de</strong> manera general que la norma<br />

es inconstitucional, y siguiendo los términos y condiciones <strong>de</strong> la propia resolución,<br />

porque la Corte nos va a <strong>de</strong>cir a partir <strong>de</strong> cuándo ya no es obligatoria la ley, va<br />

a tener que cuidar esos aspectos, como el legislador lo hace, explicando cómo<br />

quedan <strong>las</strong> cosas, en qué condiciones. ¿Cómo quedan los trámites iniciados antes?<br />

Entonces, aún en ese plazo <strong>de</strong> 90 días, en la respuesta es que la norma sí<br />

se seguirá aplicando y seguirá siendo obligatoria.<br />

Otra pregunta <strong>de</strong> la licenciada Martha Patricia Villa Ángeles, es similar a la<br />

anterior, pero aquí ella pregunta que qué pasaría si durante ése plazo <strong>de</strong> 90 días<br />

una autoridad aplica la ley, y pregunta la licenciada si por esperar la resolución <strong>de</strong><br />

la Corte, la <strong>de</strong>claratoria general <strong>de</strong> inconstitucionalidad se le pasa el plazo para<br />

pedir amparo.<br />

Pues la respuesta es que ante el acto <strong>de</strong> aplicación tiene que pedir amparo,<br />

no tiene que estar esperando la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidad, porque<br />

efectivamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> aplicación el plazo ya lo está corriendo. Y la<br />

norma ya fue aplicada mientras estaba vigente, y cuando todavía no era abrogada<br />

por la Corte. Así que no tiene que esperar la <strong>de</strong>claratoria general, sino presentar<br />

su <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> amparo, porque si no lo hace será extemporánea aunque la Corte<br />

<strong>de</strong>spués dicte la resolución <strong>de</strong>clarando que la norma es, <strong>de</strong> manera general, inconstitucional.<br />

Otra pregunta <strong>de</strong>l licenciado Jesús Fernando Manzanilla. Dice ¿dón<strong>de</strong><br />

mo<br />

y pregunta que ¿qué va a pasar si los jueces <strong>de</strong> amparo ya van a estudiar el interés<br />

legítimo? ¿Qué pasa con los tribunales <strong>de</strong> anulación que estudian lo mismo?<br />

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