Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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PENAL<br />
Lamentablemente, porque <strong>de</strong>snaturaliza el sistema el juez <strong>de</strong> control se<br />
ba,<br />
entonces, para qué el periodo <strong>de</strong> investigación como que se me hace ilógico.<br />
<br />
pues entonces vámonos, formúlame <strong>de</strong> una vez la acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público<br />
y vámonos a juicio oral o vámonos a procedimiento abreviado, para qué<br />
abrimos una etapa <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> dos meses, <strong>de</strong> tres meses o hasta <strong>de</strong> seis<br />
meses, eso no tiene mucha congruencia.<br />
<br />
primer sistema acusatorio <strong>de</strong>l país fue Chihuahua y los jueces fe<strong>de</strong>rales <strong>de</strong>cían<br />
cómo vamos resolver el tema si promovían amparo contra el auto <strong>de</strong> vinculación<br />
a proceso a pues lo equiparamos al auto <strong>de</strong> formal prisión y le daban el mismo<br />
tratamiento, para situaciones jurídicamente completamente diferentes.<br />
A ver, está sometiéndose una persona a una investigación con un princi-<br />
<br />
en qué le perjudica esto, al contario, <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> permitírsele al justiciable aportar<br />
<strong>las</strong> pruebas ante el Ministerio Público, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse y entonces sí una vez que se le<br />
formule la acusación podría eventualmente tener una situación jurídica diferente<br />
susceptiblemente <strong>de</strong> ser combatida a través <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> amparo, pero antes no.<br />
En la pureza <strong>de</strong>l sistema acusatorio el juicio <strong>de</strong> amparo <strong>de</strong>bería <strong>de</strong> ser<br />
improce<strong>de</strong>nte contra el auto <strong>de</strong> vinculación a proceso, pero lamentablemente se<br />
ción<br />
si no por más <strong>de</strong> 72 horas si no con un auto <strong>de</strong> vinculación a proceso.<br />
En mi opinión está mal, <strong>de</strong>snaturaliza el sistema, pero como dice mi colega<br />
y tocayo “palo dado ni Dios lo quita” ahí está, tenemos que trabajar con ello.<br />
Entonces, ahora la nueva Ley <strong>de</strong> Amparo tiene que precisar esos concep-<br />
<br />
auto <strong>de</strong> vinculación a proceso, porque qué problemas tenemos, muchos.<br />
Fíjense en esta estadística, el 59 por ciento, casi el 60 por ciento <strong>de</strong> los<br />
justiciables en el Estado <strong>de</strong> México se va al amparo contra el auto <strong>de</strong> formal prisión<br />
y solamente el 40.2 se va a la apelación, por qué creen, estos son datos evi<strong>de</strong>ntes,<br />
numéricos, datos duros, por qué, porque en materia <strong>de</strong> amparo van a<br />
tener muchas más facilida<strong>de</strong>s y posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que les concedan el amparo a que<br />
una sala <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong> Justicia revoque la resolución y dicte un auto <strong>de</strong><br />
no vinculación a proceso y por qué tienen más oportunida<strong>de</strong>s en el amparo y ya<br />
se está entre los abogados, litigantes ya se está corriendo la voz, oye, vete al amparo,<br />
no te vayas a la apelación, porque en el amparo tienes más oportunida<strong>de</strong>s.<br />
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