Reporte Anual 2009 - Altos Hornos de México
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o <strong>de</strong>scomposturas <strong>de</strong> dichos equipos podrían afectar la capacidad <strong>de</strong> la Compañía para fabricar<br />
sus productos, lo cual tendría un efecto negativo sobre sus resultados <strong>de</strong> operación y su<br />
situación financiera. Actualmente existen planes <strong>de</strong> reparaciones mayores para todos estos<br />
equipos. La Compañía cuenta con pólizas <strong>de</strong> seguro contra todo riesgo, incluyendo pérdidas por<br />
catástrofes e interrupciones en la producción, las cuales proporcionan una cobertura limitada.<br />
Dicha cobertura podría ser insuficiente para cubrir las pérdidas en gran cuantía o las<br />
interrupciones permanentes en la producción.<br />
Riesgos a Consecuencia <strong>de</strong> Acuerdos Comerciales Internacionales<br />
Aún cuando los acuerdos comerciales internacionales dan acceso a mercados <strong>de</strong> mayor<br />
<strong>de</strong>manda, la habilidad <strong>de</strong> la Compañía para ven<strong>de</strong>r sus productos en dichos mercados<br />
extranjeros pue<strong>de</strong> verse limitada <strong>de</strong>bido a los precios más competitivos que se pudiesen ofrecer<br />
en ellos, tanto por sus productores domésticos como por exportadores <strong>de</strong> otros países.<br />
Como resultado <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Libre Comercio <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Norte (TLCAN), el Acuerdo <strong>de</strong><br />
Libre Comercio entre la Unión Europea y <strong>México</strong> (TLC-UE) y otros acuerdos multilaterales y<br />
bilaterales <strong>de</strong> los cuales <strong>México</strong> es miembro, los aranceles no significan una barrera<br />
significativa para que los productores extranjeros penetren en el mercado <strong>de</strong>l acero doméstico,<br />
ya que en el caso <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos, como el TLCAN o el TLC-UE, los periodos <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sgravación han concluido por lo que a sus exportaciones <strong>de</strong> productos <strong>de</strong> acero no se les cobra<br />
arancel.<br />
Por otra parte los incrementos en el volumen <strong>de</strong> las exportaciones <strong>de</strong> AHMSA y la expansión <strong>de</strong><br />
sus mercados <strong>de</strong> exportación pue<strong>de</strong>n aumentar el riesgo <strong>de</strong> reclamaciones antidumping en<br />
contra <strong>de</strong> AHMSA.<br />
Riesgos por Regulaciones o Reformas a las Leyes en Materia Ambiental<br />
Las operaciones <strong>de</strong> la Compañía en <strong>México</strong> están sujetas a las Leyes Ambientales. Des<strong>de</strong> 1998,<br />
<strong>México</strong> adoptó una estricta legislación en materia ecológica, que incluye disposiciones relativas<br />
a la contaminación <strong>de</strong>l agua, el aire, el suelo, el ruido, el uso <strong>de</strong> materiales peligrosos, manejo y<br />
<strong>de</strong>secho <strong>de</strong> residuos peligrosos y no peligrosos, así como la seguridad y salud <strong>de</strong> los empleados.<br />
Sin embargo, en los primeros años <strong>de</strong> vigencia, la aplicación <strong>de</strong> las leyes Ambientales estaba<br />
limitada a casos graves <strong>de</strong> contaminación. En los últimos años la aplicación <strong>de</strong> las leyes<br />
ambientales se ha vuelto cada vez más estricta, <strong>de</strong>bido en parte al convenio en materia ecológica<br />
celebrado entre <strong>México</strong>, Estados Unidos y Canadá en relación con el TLCAN, la importancia <strong>de</strong><br />
los temas medioambientales a nivel mundial, entre otros.<br />
Las leyes vigentes imponen obligaciones <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la contaminación, planes <strong>de</strong> emergencia<br />
ante riesgos, remediación <strong>de</strong> sitios, entre otros, por lo que la Compañía podría verse obligada a<br />
efectuar remediaciones o podría adjudicársele responsabilidad ante cualquier tercero que se vea<br />
afectado por condiciones ambientales causadas por la misma a partir <strong>de</strong> la entrada en vigor a las<br />
modificaciones a la ley <strong>de</strong> este rubro. Al igual que otras compañías involucradas en industrias<br />
similares, el riesgo ambiental y las obligaciones <strong>de</strong> cumplimiento con la normatividad son<br />
inherentes a varias <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s productivas <strong>de</strong> la Compañía. AHMSA no pue<strong>de</strong> asegurar<br />
que no se impondrán obligaciones <strong>de</strong> remediación u otras obligaciones a cargo <strong>de</strong> la Compañía<br />
o sus subsidiarias, o que en el futuro AHMSA y sus operaciones no se verán sujetas a leyes y<br />
reglamentos más estrictos en <strong>México</strong>. Asimismo, la Compañía no pue<strong>de</strong> asegurar que en el<br />
futuro no tendrá que hacer inversiones en equipo como resultado <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> leyes y<br />
reglamentos más estrictos. Una regulación ambiental más estricta podría incrementar los costos<br />
<strong>de</strong> cumplimiento y operativos <strong>de</strong> la Compañía, afectar la capacidad <strong>de</strong> la Compañía <strong>de</strong> obtener o<br />
mantener autorizaciones o permisos necesarios, así como obligarla a realizar gastos<br />
significativos no planeados para remediar daños ambientales, lo cual podría afectar <strong>de</strong> manera<br />
adversa sus operaciones, su situación financiera o sus proyectos.<br />
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