Reporte Anual 2009 - Altos Hornos de México
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Participación <strong>de</strong> los Trabajadores en las Utilida<strong>de</strong>s (“PTU”)<br />
La PTU se registra en los resultados <strong>de</strong>l año en que se causa y se presenta en el rubro <strong>de</strong> otros<br />
gastos, neto en el estado <strong>de</strong> resultados consolidado. La PTU diferida se <strong>de</strong>termina por las<br />
diferencias temporales que resultan <strong>de</strong> la comparación <strong>de</strong> los valores contables y fiscales <strong>de</strong> los<br />
activos y pasivos y se reconoce sólo cuando sea probable la liquidación <strong>de</strong> un pasivo o<br />
generación <strong>de</strong> un beneficio, y no exista algún indicio <strong>de</strong> que vaya a cambiar esa situación, <strong>de</strong> tal<br />
manera que dicho pasivo o beneficio no se realice. El efecto <strong>de</strong> la PTU diferida generado al 1 <strong>de</strong><br />
enero <strong>de</strong> 2008 por cambio en el método <strong>de</strong> reconocimiento, <strong>de</strong> la comparación entre el resultado<br />
contable y la renta gravable y la comparación <strong>de</strong> los valores contables y fiscales <strong>de</strong> los activos y<br />
pasivos, se reconoció en utilida<strong>de</strong>s retenidas.<br />
Impuestos a la Utilidad<br />
El impuesto sobre la renta (“ISR”) y el impuesto empresarial a tasa única (“IETU”) se registran<br />
en los resultados <strong>de</strong>l año en que se causan. Para reconocer el impuesto diferido se <strong>de</strong>termina si,<br />
con base en proyecciones financieras, la Compañía causará ISR o IETU y reconoce el impuesto<br />
diferido que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce<br />
aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales que resultan <strong>de</strong> la comparación <strong>de</strong><br />
los valores contables y fiscales <strong>de</strong> los activos y pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios<br />
<strong>de</strong> las pérdidas fiscales por amortizar y <strong>de</strong> algunos créditos fiscales. El impuesto diferido activo<br />
se registra sólo cuando existe alta probabilidad <strong>de</strong> que pueda recuperarse.<br />
El impuesto al activo (“IMPAC”) pagado hasta 2007 que se espera recuperar, se registra como<br />
un crédito fiscal y se presenta en el balance general consolidado disminuyendo el pasivo por<br />
ISR diferido.<br />
Con base en proyecciones financieras, <strong>de</strong> acuerdo con lo que se menciona en la INIF 8, Efectos<br />
<strong>de</strong>l Impuesto Empresarial a Tasa Única, la Compañía i<strong>de</strong>ntificó que esencialmente sólo pagaría<br />
ISR, por lo tanto reconoce únicamente el ISR diferido. Durante el ejercicio la Compañía causó<br />
IETU; sin embargo, esta situación es circunstancial.<br />
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