Reporte Anual 2009 - Altos Hornos de México
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cuando los montos son claramente i<strong>de</strong>ntificable y una vez cuantificados, los ingresos seguirán<br />
el criterio <strong>de</strong> reconocimiento que les corresponda tomando en cuenta la naturaleza <strong>de</strong>l servicio<br />
prestado; asimismo, establece que cuando el operador proporciona servicios <strong>de</strong> construcción o<br />
mejora, tanto los ingresos como los costos y gastos asociados con el contrato <strong>de</strong>ben<br />
reconocerse con el método <strong>de</strong> avance <strong>de</strong> obra y la contraprestación recibida o por cobrar <strong>de</strong>be<br />
ser reconocida inicialmente a su valor razonable; y que los ingresos por servicios <strong>de</strong><br />
operación, <strong>de</strong>ben reconocerse conforme se prestan los servicios y consi<strong>de</strong>rando lo dispuesto<br />
en la norma supletoria NIC-18.<br />
b) Para ejercicios que inicien a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2011:<br />
La NIF B-5, Información financiera por segmentos, establece el enfoque gerencial para<br />
revelar la información financiera por segmentos a diferencia <strong>de</strong>l Boletín B-5 que, aunque<br />
manejaba un enfoque gerencial, requería que la información a revelar se clasificara por<br />
segmentos económicos, áreas geográficas o por grupos <strong>de</strong> clientes; no requiere que las áreas<br />
<strong>de</strong>l negocio estén sujetas a riesgos distintos entre sí para separarlas; permite catalogar como<br />
segmento a las áreas en etapa preoperativa y requiere revelar por separado los ingresos por<br />
intereses, gastos por intereses y pasivos; y revelar información <strong>de</strong> la entidad en su conjunto<br />
sobre productos, servicios, áreas geográficas y principales clientes. Al igual que el Boletín<br />
anterior, esta norma sólo es obligatoria para empresas públicas o que estén en proceso <strong>de</strong><br />
convertirse en públicas.<br />
La NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias, a diferencia <strong>de</strong>l Boletín B-9,<br />
requiere la presentación <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> variaciones en el capital contable y <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> flujos<br />
<strong>de</strong> efectivo como parte <strong>de</strong> la información financiera a fechas intermedias y, para efectos<br />
comparativos, requiere que la información presentada al cierre <strong>de</strong> un periodo intermedio se<br />
presente con la información al cierre <strong>de</strong> un periodo intermedio equivalente al <strong>de</strong>l año<br />
inmediato anterior y, en el caso <strong>de</strong>l balance general, requiere presentar el <strong>de</strong>l cierre anual<br />
inmediato anterior.<br />
En enero <strong>de</strong>l <strong>2009</strong> la Comisión Nacional Bancaria y <strong>de</strong> Valores publicó las modificaciones a<br />
la Circular Única <strong>de</strong> Emisoras para incorporar la obligatoriedad <strong>de</strong> presentar estados<br />
financieros preparados con base en las Normas Internacionales <strong>de</strong> Información Financiera a<br />
partir <strong>de</strong>l 2010, permitiendo su adopción anticipada.<br />
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