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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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art. 14 o cuando el areópago destituyere a alguno de sus miembros,<br />

se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido<br />

permanecerá cincuenta años cubierto de un paño negro, con su nombre<br />

escrito en grandes caracteres blancos.<br />

art. 15 o Si en un período de doce años diese motivo el areópago para<br />

que el Senado intervenga tres veces en la destitución de sus miembros,<br />

procederá el congreso, de oficio, a la renovación del cuerpo como en su<br />

primera instalación, y la República entera se vestirá de luto por un mes.<br />

Pero en este caso, el congreso examinará las actas y reelegirá necesariamente<br />

a aquellos miembros que todas tres veces se hubieren opuesto a la<br />

depravación del areópago.<br />

art. 16 o las funciones que debe ejercer el areópago, reunidas sus dos<br />

cámaras en una sola, son:<br />

Primera. Designar los veinte miembros que deben componer cada<br />

cámara, y nombrar de entre éstos el que deba presidirla, cuando no lo<br />

haga el presidente del areópago, que tiene derecho de concurrir y votar<br />

en cualquiera de ellas.<br />

Segunda. Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros conforme<br />

queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas<br />

vacantes por muerte o destitución.<br />

tercera. Nombrar dentro de su seno el secretario o secretarios que<br />

juzgue necesarios para sus trabajos y para los de cada cámara.<br />

cuarta. Pedir al congreso los fondos que anualmente sean necesarios<br />

para sus gastos y establecimientos, exigir cuentas a sus agentes o empleados<br />

de la inversión de ellos, y darla al congreso.<br />

Quinta. Distribuir premios o coronas cívicas cada año a los ciudadanos<br />

que más se hayan distinguido por rasgos eminentes de virtud y patriotismo,<br />

y despojar de estos mismos premios a los que después de haberlos<br />

obtenido se hayan hecho indignos de llevarlos. estos se celebrarán en una<br />

junta pública con la mayor solemnidad.<br />

Sexta. Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los<br />

que se hayan hecho dignos de tanta recompensa. Sin que haya precedido<br />

esta declaratoria, el congreso no podrá decretar ni erigir ninguna estatua<br />

ni otros monumentos públicos en memoria de nadie.<br />

DoctRiNa Del libeRtaDoR<br />

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