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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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61<br />

Por decreto expedido el 4 de julio de 1825 en el cuzco,<br />

el libertador dispone la distribución de tierras a los indígenas<br />

SiMÓN bolíVaR,<br />

libertador Presidente de la República de colombia, libertador de la<br />

del Perú y encargado del Supremo Mando de ella, etc., etc.<br />

Considerando:<br />

1 o Que a pesar de las disposiciones de las leyes antiguas nunca se ha<br />

verificado la repartición de las tierras con la proporción debida;<br />

2 o Que la mayor parte de los naturales han carecido del goce y posesión<br />

de ellas;<br />

3 o Que mucha parte de dichas tierras, aplicables a los llamados indios, se<br />

hallan usurpadas con varios pretextos por los caciques y recaudadores;<br />

4 o Que el uso precario que se les concedió en el Gobierno español<br />

ha sido sumamente perjudicial a los progresos de la agricultura y a la<br />

prosperidad del estado;<br />

5 o Que la constitución de la República no conoce la autoridad de los<br />

caciques sino la de los intendentes de provincia y gobernadores de sus<br />

respectivos distritos, he venido en decretar y<br />

DECREto:<br />

1 o Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 3 o , 4 o y<br />

biblioteca ayacucho<br />

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