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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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42<br />

en comunicación oficial dirigida el 14 de julio de 1821<br />

desde Valencia al presidente del congreso de la Gran colombia<br />

reunido en cúcuta, el libertador,<br />

en recompensa por la victoria obtenida en carabobo,<br />

solicita que el congreso decrete que los hijos de esclavas<br />

que nazcan en el territorio de la República serán libres ipso facto<br />

biblioteca ayacucho<br />

187<br />

Valencia, 14 de julio de 1821<br />

a S.e. el señor Presidente del Soberano congreso de colombia.<br />

la SabiDuRía del congreso General de colombia está perfectamente de<br />

acuerdo con las leyes existentes en favor de la manumisión 70 de los esclavos;<br />

pero ella pudo haber extendido el imperio de su beneficencia sobre los<br />

futuros colombianos 71 que, recibidos en una cuna cruel y salvaje, llegan a<br />

la vida para someter su cerviz al yugo 72 . los hijos de los esclavos que en<br />

adelante hayan de nacer en colombia deben ser libres, porque estos seres<br />

no pertenecen más que a Dios y a sus padres, y ni Dios ni sus padres los<br />

quieren infelices. el congreso General, autorizado por sus propias leyes,<br />

y aún más, por la naturaleza, puede decretar la libertad absoluta de todos<br />

los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República. De este<br />

modo se concilian los derechos posesivos, los derechos políticos y los<br />

derechos naturales.<br />

Sírvase V.e. elevar esta solicitud de mi parte al congreso General de<br />

colombia para que se digne concedérmela en recompensa de la batalla<br />

70. las leyes de manumisión preveían la liberación paulatina de los esclavos, en números<br />

limitados, durante un largo período al final del cual habría de quedar extinguida la esclavitud.<br />

era un proceso lento y complicado.<br />

71. es decir, habitantes de la Gran colombia, constituida por Venezuela, la Nueva Granada<br />

(con inclusión de Panamá) y el ecuador.<br />

72. De acuerdo con el sistema hasta entonces vigente, los hijos e hijas de esclavas nacían<br />

esclavos.

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