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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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92<br />

Mediante un decreto dictado el 31 de julio de 1829<br />

en Guayaquil –ciudad que poco antes había sido evacuada<br />

por los peruanos–, el libertador establece normas para el racional<br />

aprovechamiento y la debida conservación de la riqueza forestal<br />

en colombia la Grande<br />

SiMÓN bolíVaR<br />

libertador Presidente de la República de colombia, etc., etc., etc.<br />

teniendo en consideración:<br />

1 o Que los bosques de colombia, así los que son propiedad pública,<br />

como los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto<br />

en madera propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas<br />

159 y otras sustancias útiles para la medicina y para las artes 160 .<br />

2 o Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas,<br />

tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques<br />

pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.<br />

3 o Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente<br />

las propiedades públicas y las privadas, contra cualesquiera violaciones;<br />

vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia, y oído<br />

el dictamen del consejo de estado.<br />

159. Quina: corteza del quino, árbol del género Cinchona, originario de américa. De ella<br />

se extrae la quinina, producto medicinal. el quino abundaba entonces en las regiones del<br />

ecuador meridional.<br />

160. en el sentido amplio que entonces tenía la palabra: artesanía y actividades industriales<br />

en general.<br />

DoctRiNa Del libeRtaDoR<br />

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