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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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a destruirse ella misma y ser esclava de la europa. esto lo creo infalible<br />

porque esta inmensa revolución no la encadena nadie. convencido de esto,<br />

soy de opinión que lo que más que se puede lograr en este congreso 156 es<br />

una ley fundamental que durará muy poco y que yo mismo tendré grande<br />

dificultad para sostenerla.<br />

yo he dicho hasta ahora a Vds., sí, sí a todo cuanto me han propuesto<br />

sin atreverme a dar mi opinión verdadera, temiendo que interceptaran mis<br />

cartas y se prevalieran de ellas para hacer la guerra al mismo gobierno y<br />

alarmar la multitud contra el consejo.<br />

Mi opinión es vieja, y por lo mismo creo haberla meditado mucho.<br />

Primero.– No pudiendo yo continuar por mucho tiempo a la cabeza<br />

del Gobierno, luego que yo falte, el país se dividirá en medio de la guerra<br />

civil y de los desórdenes más espantosos.<br />

Segundo.– Para impedir daños tan horribles, que necesariamente deben<br />

suceder antes de diez años, es preferible dividir el país con legalidad,<br />

en paz y buena armonía.<br />

tercero.– Si los representantes del pueblo en el congreso juzgan<br />

que esta providencia será bien aceptada por éste, deben verificarlo lisa y<br />

llanamente, declarando, al mismo tiempo, todo lo que es concerniente a<br />

los intereses y derechos comunes.<br />

cuarto.– en el caso de que los representantes no se juzguen bastantemente<br />

autorizados para dar un paso tan importante, podrían mandar<br />

pedir el dictamen de los colegios electorales de colombia, para que estos<br />

digan cuál es su voluntad y sus deseos; y, conforme a ellos, dar a colombia<br />

un gobierno.<br />

Quinto.– No pudiéndose adoptar ninguna de estas medidas porque<br />

el congreso se oponga a ellas, en este extremo solamente debe pensarse<br />

en un gobierno vitalicio como el de bolivia 157 , con un Senado hereditario<br />

156. Se refiere al congreso de colombia la Grande, ya convocado, el cual iba a reunirse<br />

en bogotá en 1830.<br />

157. es decir, como el propuesto por el propio libertador en su proyecto de constitución<br />

para bolivia.<br />

DoctRiNa Del libeRtaDoR<br />

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