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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227<br />

en carta dirigida al ministro de la Gran colombia ante el gobierno<br />

británico, Manuel José hurtado, bolívar expone un plan destinado<br />

a neutralizar cualquier empresa hostil de la Santa alianza llevada<br />

a cabo con fuerzas navales y terrestres francesas contra los nuevos<br />

estados de la américa hispana<br />

58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230<br />

el 16 de mayo de 1825, en arequipa, el libertador expide un decreto<br />

mediante el cual ratifica el del general Sucre de 9 de febrero<br />

anterior en la Paz. Quedaba así autorizada la reunión de una<br />

asamblea de las provincias del alto Perú, la cual, el 6 de agosto de<br />

ese mismo año, declaró la independencia y dio al nuevo estado el<br />

nombre de “República bolívar”, cambiado después a “bolivia”<br />

59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232<br />

bolívar ha llegado al cuzco. una serie de ideas se agolpan en su<br />

mente, las que expone en carta dirigida al general Santander –siempre<br />

en bogotá– el 28 de junio de 1825: la gratitud de los pueblos; la<br />

evocación de la grandeza del incanato; la defensa del indio; la posible<br />

creación de bolivia; la administración pública; las guarniciones<br />

militares; la situación de Venezuela; la política interior del Perú; y<br />

la posibilidad de colocar a la confederación hispanoamericana bajo<br />

la protección de inglaterra<br />

60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236<br />

en el cuzco, el libertador dicta el 4 de julio de 1825 un decreto<br />

en el cual se proclaman los derechos del indio como ciudadano y<br />

se prohíben las prácticas de explotación a que se le tenía sometido<br />

desde siglos atrás<br />

61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239<br />

Por decreto expedido el 4 de julio de 1825 en el cuzco, el libertador<br />

dispone la distribución de tierras a los indígenas<br />

DoctRiNa Del libeRtaDoR<br />

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