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DOCTRINA DEL LIBERTADOR

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el libertador estaba bien convencido de que toda política<br />

destinada al fomento –como se decía entonces–<br />

o al desarrollo –como decimos hoy– de una determinada<br />

actividad económica, por ejemplo la agricultura,<br />

exigía un conocimiento previo de la situación en que se hallase<br />

dicha actividad. Por esto, mediante decreto firmado<br />

en chuquisaca el 17 de diciembre de 1825, ordena realizar<br />

un censo agrícola de bolivia<br />

SIMÓN BOLÍVAR,<br />

libertador de colombia y del Perú, etc., etc., etc.<br />

Considerando:<br />

Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio<br />

de la República, es el dato sobre que el Gobierno debe fundar sus<br />

providencias para el establecimiento o mejoras de la industria rural. oída<br />

la diputación permanente,<br />

DECREto:<br />

1 o Que el Director General de agricultura, asociándose el número de<br />

personas que crea necesario, explore el país y dé al Gobierno una noticia:<br />

1) del número de establecimientos rurales que haya en actividad; 2) de la<br />

especie de cultura 114 que se haga en ellos; 3) de la naturaleza del terreno<br />

en que estén; 4) del número de individuos empleados en los trabajos, y de<br />

su condición; 5) de la situación de los terrenos cultivados con respecto a<br />

las vías de comunicación y de transporte.<br />

2 o Que con conocimiento de lo establecido y observado hasta ahora<br />

en cada departamento relativamente a su agricultura y comercio, el Di-<br />

114. es decir, cultivo.<br />

DoctRiNa Del libeRtaDoR<br />

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