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RENTAS DE LA CORONA.<br />

Consisten estas en la imposición y cobranza de ciertos<br />

tributos ó impuestos , cuyos rendimientos sean<br />

suficientes á mantener el decoro y dignidad de la Real<br />

Persona y Familia, yá cubrir todas las cargas indispensables<br />

del Estado.<br />

No siendo del caso tratar en este lugar de quales<br />

fueron los primeros que se conocieron en España:<br />

con qué nombres se distinguieron entonces: orden progresivo<br />

con que después han sido substituidos por otros<br />

de diferente naturaleza ; ni la forma y reglas que se<br />

han observado en su administración, porque esto está<br />

tratado extensamente en otras obras ya publicadas, no<br />

lo permite la reducida esfera de la presente , y el execrarlo<br />

como por continuación á ellas , teniendo á la<br />

vista las variaciones hechas después de su publicación,<br />

exige un trabajo separado, capaz por si solo de ocupar<br />

un tomo de bastantes páginas , que no dexo de tener<br />

adelantado, ni perderé de vista hasta concluirlo y publicarlo,<br />

me limitaré á designar las Rentas cuya administración<br />

, manejo y cobranza está encargada á la<br />

Dirección general por el Real decreto de 16 de abril<br />

de 1816 , e Instrucción aprobada por S M. con la propia<br />

fecha ; y quales son, según esta misma,su autoridad<br />

, facultades y obligaciones.<br />

Las Rentas encomendadas á su cuidado son las de<br />

aduanar y lanar, conocidas con el título de Rentar genera'.er<br />

, las provincialer , tabaco , ral, papel reliado , terciar<br />

Reales , excusado y noveno , salitre , pólvora , pío •<br />

tno , azogue, azufre y demás comprehendldas baxo la<br />

denominación de siete rentillas ; y las fábricas y minas<br />

que pertenecen á varios de estos ramos.<br />

La Dirección general de rentas, con subordinación<br />

al Sr. Secretario de Estado y del Despacho universal<br />

de Hacienda Superintendente general de este ramo,<br />

es la autoridad superior, directiva, económica y administrativa<br />

de las rentas Reales, y de las fábricas,<br />

factorías y minas , á no ser que por especial mandato<br />

de S. M. esteu algunas al cargo de otros Cuerpos

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