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Octubre. (326)<br />

de 1784 en quanto á la conducion<br />

de dinero a pueblos situados dentro<br />

de la demarcación que se expresa. 237<br />

Nota : Por Real orden de 26 de este<br />

mismo mes se declaró fr<br />

que el fuero<br />

militar es incompatible en los Em­<br />

pleados en Rentas con el de Hacien­<br />

da que disfrutan."<br />

*7 Ultimo y perentorio termino que<br />

se concede para la venta de los te­<br />

xidos de algodón extrangero, y for­<br />

malidades que habrán de cumplir<br />

sus tenedores pasado que sea el<br />

plazo que se señala 23!$<br />

Nota : En posteriores Reales resolu­<br />

ciones de 8 de febrero se ha ampliado<br />

este término á todo el año de 1817,<br />

observándose las formalidades y adeu­<br />

do de derechos que en ella se señalan,<br />

y aplicando exclusivamente el pro­<br />

ducto de esta exacción á la marina<br />

Real.<br />

go Que los Intendentes cuiden de que<br />

las partidas que salgan de sus dis­<br />

tritos vayan socorridas de sus ha­<br />

beres hasta el punto á que se las<br />

destine; y que asimismo sean asis­<br />

tidas y socorridas por las tesorerías<br />

mas inmediatas á los pueblos don­<br />

de se sitúen : ampliación á la Ofi­<br />

cialidad en sus marchas 242<br />

Que se lleve á efecto y cumpla lo<br />

dispuesto en Real orden de ig de<br />

mayo de 1805; que se copia, sobre<br />

presentación por las Justicias de los

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