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De Real orden lo comunico á V. E. para su in­<br />

teligencia y demás efectos correspondientes. —<br />

Manuel López de Araujo.—Sefior Presicente<br />

del Consejo supremo de hacienda. J<br />

Madrid e¡ í/C J'h/jío rfe i8r.6\ Jurisdicion á que<br />

están sujetos los Presidios de todas clases, y<br />

Jueces que deben conocer de las causas : Real<br />

fesóíucion comunicada por el Ministerio de la<br />

guerra al de ba. ienda, y circulada por éste á<br />

los Intendentes. &c.<br />

* Por esta Real resolución se ha servido<br />

S. M. declarar ser su R?al voluntad fr<br />

que queden<br />

en su fuerza y vigor la Rea! orden de 9 de ene-¿<br />

rodé ¡703, y la de 11 de agosto de 1784,<br />

o,ue tratan de los rematados á presidio; que<br />

excepto el presidio de Madrid, cuya directa de-<br />

pendenc :<br />

a es del Presidente del Consejo Real, y 'os<br />

destinados a arsenales: toda clase de confinados<br />

y desterrados: los presidios mayores y meno-<br />

.'e* : brigadas de desterrados : depósitos de re­<br />

matados de Malaga: cajas y presidios correccio­<br />

nales del Reyno están sujetos á la jurisdicción<br />

de guerra : sus causas y delitos que en ellos se<br />

Cometan pertenecen a los Gobernadores é In­<br />

tendentes como Jueces de rematados , y su ape­<br />

lación al supremo Consejo de la guerra , con<br />

fábrica , ó en los parajes señalados por tales,<br />

contribuyendo en los demás con un % por 100,<br />

Por el precio de pie de fábrica, según las de-<br />

cjaraciones hechas sobre este asunto, y con arre­<br />

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