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(«otS)<br />

Palacio 22 de Agosto de 1816. Que en la formación<br />

y seguimiento de las causas de fraude<br />

se observe el capítulo 8. ° de la Instrucción<br />

de 8 de Junio de 1805. (i)<br />

Enterado el Rey nuestro Señor de la duda<br />

de V. S. sobre cuules causas de contrabando deban<br />

consultarse al Supremo gobierno , según prebiene<br />

el Real decreto de u de agosto de 1814,<br />

se ha servido mandar S. M. , que á fin de cortar<br />

las arbitrariedades y dilaciones perjudicialísirnas<br />

á la Real hacienda , á Jos aprehensores , y<br />

á los reos , se cbservc en Ja formación y seguimiento<br />

de las causas de fraude el capít. 8. 0<br />

de<br />

Ja Instrucción de 8 de junio de 1805.—Araujo.rrSeñor<br />

Subdelegado de<br />

mingo de la Calzada.<br />

rentas de Santo Do­<br />

Madrid 22 de Agosto de 1816. Se proroga<br />

por 10 años la exacción en el puerto de San<br />

Lucar de Barrameda del medio por 100 de uvería<br />

que antes cobraba. Se trasladó á la Dirección<br />

general de rentas , y al Intendente<br />

de Sevilla.<br />

El Rey nuestro Señor ,á consulta del Consejo<br />

supremo de hacienda en Junta de comercio y moneda<br />

, se ha servido prorogar por otros 10<br />

(1) Esta Instrucción se insertó en la parte<br />

2.a de la Guia de Real hacienda publicada<br />

en 1806, páginas 149 y siguientes. Su observancia<br />

está recomendada en los artículos 15 y<br />

26 del capítulo décimo quinto de la Instrucción<br />

general de rentas aprobada por S. M. en 16<br />

de abril de 1816.

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