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(i4o)<br />

do por algún acontecimiento extraordinario lle­<br />

gue á ellos algún buque se le obligue kque se pre­<br />

sente en el habilitauo de su destino, á no ser<br />

que intervenga avería ó perjuicios , que entonces<br />

deberá pedirse permiso por este Ministerio con<br />

el registro original o copia autorizada, para que<br />

según la clase del cargamento se acuerden las pro­<br />

videncias oportunas para asegurar los Reales in­<br />

tereses.—Araujo— Señores Directores generales<br />

de Rentas.<br />

Madrid 29 de Mayo de 1816. Derechos de ex­<br />

tracción que adeudarán los frutos y efectos na­<br />

cionales en su transporte de puerto á puerto en<br />

buque extrangero : en 18 de junio se traslado al<br />

Señor Secretario de Estado y del despa­<br />

cho de marina.<br />

Para fomento de nuestro comercio de cabota­<br />

je, y conformándose el Rey nuestro Señor con el<br />

dictamen de VV. SS. de 31 de octubre de 18ig.<br />

se ha servido mandar, que los frutos y efectos<br />

nacionales que se transpoiten de un puerto á otro<br />

de la Nación é Islas en boque extrangero , adeu­<br />

den los derechos de extracción como los adeudan<br />

los vinos, según la Orden de 2 de enero de<br />

lc<br />

>°3 0) > y que los que estén libres de derechos<br />

adeuden un seis por 100 de su valor. —Arau­<br />

jo —Señores Directores generales de Rentas.<br />

fi) Hállase inserta en las páginas 3 á 9<br />

de la parte 2.a de la Guia de Real hacienda publicada<br />

en 1804.

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