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venta ó negociación en cualquiera concepto que<br />

se verifique baxo pena de comiso , á menos que<br />

sea para recibirlo la Real hacienda de primera<br />

mano.rr Ibarra. — Señores Directores generales<br />

de Rentas.<br />

Palacio i de Enero de 1816 : Que por ahora<br />

se suspenda todo apremio por razón de productos<br />

de derechos enajenados de la Corona.<br />

El Rey nuestro Señor á propuesta del Con­<br />

sejo supremo de hacienda, se ha servido man­<br />

dar , que mientras éste no consulte con el debido<br />

conocimiento (1) la providencia general que sea<br />

mas conveniente para reintegrar a los propieta­<br />

rios de alcabalas, tercias y demás derechos ena-<br />

genadosde la Corona, cuyos productos se hayan<br />

invertido en suministres hechos á las tropas, ó<br />

ingresado en arcas Reales en los últimos años<br />

de la pallada guerra, se suspenda todo apremio<br />

por razón de adeudos de esta naturaleza. '•<br />

que com.inico á V. E. de Real orden para su in­<br />

teligencia y demás efectos convenientes. ±s José<br />

de Ibarra. £s Sefior Secretario de Estado y del<br />

despacho de Gracia y Justicia.<br />

Madrid 10 de Enero de 1816: Providencias qM<br />

S. Mi se ha dignado dictar por ahora con respecto<br />

al desestanco del azogue en sus dominios<br />

de Indias, y su venta en la Península.<br />

El Señor Secretario de Estado y del Despacho<br />

universal de hacienda de Indias con fecha de<br />

30 de Diciembre ultimo<br />

orden siguiente.<br />

me comunica la<br />

e a<br />

R '<br />

(1) Lo executó y hay resolución en 19 J e<br />

Julio : véase.

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