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(no)<br />

orden 'o comunico á V. S. para su noticia y de-<br />

ma ctAtos convenientes a su cumplimiento. =<br />

Araujo.<br />

Palacio io rfe Setiembre de 1816. £*« /ox «í^ocios<br />

pertenecientes al Crédito pública que se<br />

Ventilen en Tribunales superiores, se observarán<br />

las reglas adoptadas basta el año<br />

de 1808.<br />

Conformándose el Rey nuestro Sefior con el<br />

parecer del Consejo supremo de hacienda en Sa­<br />

la de Justicia , se ha dignado resolver; que en<br />

lodos los negocios de ese establecimiento que se<br />

•entilen en los Tribunales superiores, se obser­<br />

ven ¡as mismas reglas y practica que ostaban<br />

tdoptadas y se observaron hasta la invasión ene­<br />

miga el afio de 1808 en todos los negocios de<br />

1* Consolidación—Araujo.— Sefiores Directores<br />

generales del Crédito público.<br />

Madrid 10 Setiembre de 1816. Forma en que<br />

h Rral Compañía de Filipinas deberá ser reintegrada<br />

del servicio extr .ordinario hecho<br />

últimamente á S< M. (1)<br />

Excelentísimo Señor.=:A los Directores de la<br />

Real Compañía de Filipinas digo con esta fe-<br />

Cr<br />

»a lo siguiente.<br />

* "£1 Rey nuestro Stjfior se ha servido ad-<br />

(t) Habiendo acudido, posteriormente al Rey<br />

*»estro Señor los Directores de la Compañía<br />

te Filipinas manifestando la duda de si serian<br />

comprebendtdos en la anterior resolución , el uno<br />

y dos tercios que en su comercio priva!ibo sattf<br />

face por derecho de internación, y otro tanto

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